SIN INFORMACION

ACUÑA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS A folio 1 comparece HUMBERTO ORLANDO ROMERO FUENTES, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de PATRICIO CARLO ACUÑA CRUZ, cédula nacional de identidad N° 12947111-5, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Señala que el amparado cumple condena de cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo como autor de un delito de homicidio, cuyo cumplimiento se computa desde 14 de septiembre de 2021, con 351 días de abono, y tiene previsto el término de la misma para el día 29 de septiembre de 2025 o – en caso de hacerse efectiva la reducción de su condena debido a su conducta sobresaliente – para el día 29 de abril de 2025, y conforme a lo establecido por Gendarmería cumple el tiempo mínimo para ser beneficiado con la libertad condicional desde el día 30 de enero de 2024, y, como lo informara Gendarmería de Chile a la H. Comisión de Libertad Condicional recurrida, reúne los requisitos de escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello, pues, objetivamente, presenta avances en su proceso de reinserción social. No obstante aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida por Ord. N° 455-2024 de fecha 11 de abril de 2024, rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Solicita que se sirva tener por presentada acción constitucional de amparo a favor de Patricio Carlo Acuña Cruz, ya individualizado, y en contra de la Comisión De Libertad Condicional De Valparaíso, representado por su Presidenta, S.S.I. doña Ingrid Alvial Figueroa , acogerla, y evacuados los trámites de rigor, haga lugar a ella, y, restableciendo el imperio del derecho, decrete que se otorga

Fundamentos

fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla, el cual indica ‘Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio, presenta patrón antisocial, no visualiza el daño causado, manifiesta actitud desfavorable a las normas y considerando el saldo de pena por cumplir, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321’. A folio 7, se evacua informe por el Sr. Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, remitiendo los antecedentes remitidos para la postulación a la libertad condicional del amparado, que en lo pertinente a su informe psicosocial, expresa: ‘El Interno ACUÑA CRUZ, se encuentra actualmente cumpliendo Condena de 5 años 1 día, Por el delito de Homicidio, del Juzgado Garantía de Los Vilos, Su tiempo mínimo es el día 30 de enero, En el proceso de postulación a Libertad Condicional correspondiente al Primer Semestre del año 2024, este Interno fue postulado por esta Unidad, de acuerdo a lo establecido en el Art. N* 2 de la Ley 21.124 que modifica el Decreto Ley 321, por cuanto cumplía con los requisitos allí señalados. Sin embargo, esa Corte de Apelaciones rechazo el beneficio de Libertad Condicional, mediante Ord. N* 455 de fecha 11 de Abril del 2024, señalando que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N* 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio, presenta patrón antisocial, no visualiza el daño causado, manifiesta actitud desfavorable a las normas y considerando el saldo de pena por cumplir, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N” 321, Agregar que el citado cuenta con todos sus beneficio Intrapenitenciarios Salida Dominical, Salida fin de Semana y Salida Diaria y, los cuales ha cumplido a cabalidad’. A folio 8, se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad pe

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor PATRICIO CARLO ACUÑA CRUZ contra la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-580-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS A folio 1 comparece HUMBERTO ORLANDO ROMERO FUENTES, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de PATRICIO CARLO ACUÑA CRUZ, cédula nacional de identidad N° 12947111-5, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de

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