SIN INFORMACION

SAMSON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS A folio 1 comparece el abogado CAMILO SALVADOR SAMSON JARA, quien recurre de amparo a favor de RAIZA CECILIA ANDRADE DE FARRERAS, venezolana, R.U.N. Nº 27.733.088-1 en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber declarado de forma ilegal y arbitraria el archivo de su solicitud de residencia definitiva. Refiere que con fecha 27 de enero de 2023, la amparada solicitó residencia definitiva en Chile ante Servicio Nacional de Migraciones, solicitud que resultó acogida a tramitación la cual resultó archivada por la autoridad administrativa recurrida con fecha 14 de septiembre de 2023. El argumento señalado por el Servicio Nacional de Migraciones para archivar la solicitud de residencia definitiva es el hecho de encontrarse la solicitante fuera del país desde 30 de diciembre de 2022. Respecto a esto, señala la recurrida que es falso, toda vez que conforme al certificado de viajes emitido por la Policía de Investigaciones Departamento de Migraciones, puede observarse con claridad que de los movimientos migratorios, ésta hizo egreso del país con fecha 30 de diciembre de 2023, no obstante, realizó su reingreso por paso habilitado, y se sometió al control migratorio de Ley con fecha 4 de enero de 2023. Indica que se interpone la presente acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con el objeto de dejar sin efecto la Resolución Exenta N°23352788 de fecha 14 de septiembre de 2023, resolución que vulnera la garantía constitucional del artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, en su dimensión ambulatoria, ya que impide su libre circulación y su reingreso al país, lugar donde está toda su vida, su familia, trabajo y hogar, por cuanto se considera erróneamente que la amparada se encuentra fuera del país, del tal manera, que siendo la recurrida la autoridad competente para dictar órdenes de abandono y expulsión de conformidad con el artículo 128 de la Ley 21.325, ésta encuentra amenaza su derecho fundamental con

Fundamentos

considerando los requisitos vigentes a la fecha de las solicitud, disponiendo un acto terminal con estricto apego a derecho, y finalmente, ordenando a la recurrida se permita su reingreso al país en la calidad que lo determina el artículo 38 de la Ley 21.325. A folio 8 se evacua informe por el Servicio Nacional de Migraciones quien solicita el rechazo en todas sus partes de la presente acción ya que ésta ha perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado este Servicio respecto de la solicitud de residencia definitiva del recurrente. Respecto de los hechos señala que, con fecha 27 de enero de 2023, la persona extranjera Raiza Cecilia Andrade De Farreras solicitó ante la autoridad la residencia definitiva en el país, mediante la Resolución Exenta N° 24164736 de fecha 10 de abril de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó la residencia definitiva solicitada al extranjero. Acompaña documentos al recurso. A folio 15 se prescinde del informe solicitado a Policía de Investigaciones y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, según se lee en la Resolución Exenta N°23352788, de fecha 14 de septiembre de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, acompañada por la recurrida, se ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, por encontrarse fuera del territorio nacional desde el 31 de diciembre de 2022, circunstancia controvertida por el recurrente. Segundo: Que, en virtud de los antecedentes que obran en autos, teniendo en especial consideración el hecho que, con fecha 10 de abril de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, otorgó la residencia definitiva solicitada a la extranjera, estos sentenciadores estiman que no existe medida cautelar alguna que adoptar a su favor, debiendo rechazarse la acción impetrada, por pérdida de oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República; y artículos 1 y siguientes del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por RAIZA CECILIA ANDRADE DE FARRERAS por pérdida de oportunidad. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. N°Amparo-473-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS A folio 1 comparece el abogado CAMILO SALVADOR SAMSON JARA, quien recurre de amparo a favor de RAIZA CECILIA ANDRADE DE FARRERAS, venezolana, R.U.N. Nº 27.733.088-1 en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber declarado de forma ilegal y arbitraria el archivo de su solicitud de residencia definitiva. R

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