CORNEJO/BANCO ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos: Primero: La parte demandante interpone recurso de nulidad contra la sentencia dictada el diecinueve de enero pasado por la jueza doña Marlene Susana Moya Díaz, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, invocando la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita anular la sentencia y emitir una nueva, que acoja su demanda subsidiaria por despido injustificado o indebido, con costas. Subsidiariamente, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por considerar que se han infringido los artículos 160 número 7 y 161 inciso primero del mismo código. Segundo: En primer lugar, la recurrente expone que interpuso una acción de tutela laboral por vulneración de derechos con ocasión del despido. Sin embargo, esta acción fue rechazada. Su recurso de nulidad se dirige únicamente a la parte de la sentencia que desestimó la demanda por despido incausado o indebido, la cual se presentó como subsidiaria de la acción de tutela principal. Tercero: En relación con la primera causal de nulidad invocada, la recurrente sostiene que en el fallo existe una infracción a las normas que rigen la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Argumenta que su ex empleador omitió realizar el correcto envío de la carta de despido que ordena el artículo 162 del Código del Trabajo, pues la remitió a dos domicilios distintos del que actualmente tiene. Añade que en tal documento falta la especificación precisa de los hechos fundantes del despido. Profundizando su argumento, acusa que los razonamientos de la sentencia no justifican lógicamente las conclusiones a las que arriba, especialmente, en lo concerniente a la notificación del despido y a la gravedad de los incumplimientos contractuales que se invocan. Cuestiona, especialmente, la aptitud de las pruebas utilizadas para determinar la trascendencia de dichos incumplimientos y arguye que el fallo no consideró de manera apropiada el contexto y la totalidad de las evidencia
Fundamentos
motivos octavo y décimo de la sentencia impugnada, la juzgadora expuso los hechos que se dieron por establecidos y la forma en que fueron acreditados, esto es, la valoración de las pruebas presentadas por las partes. En cuanto a la comunicación del despido, concluye que se realizó por escrito el de 25 de octubre de 2022 y que en ella se expusieron los hechos que sirven de fundamento a tal desvinculación. Concluye, asimismo, que el documento fue puesto a disposición de la demandante ese mismo día y que ella se negó a firmarlo, por lo que se le remitió por correo certificado a dos domicilios, uno de los cuales corresponde a aquel consignado en su última actualización de contrato. Declara, además, que se dio el aviso correspondiente a la Dirección del Trabajo. Explica que estos hechos quedaron establecidos mediante al análisis del contrato de trabajo actualizado de la actora y por el reconocimiento efectuado por ésta en su demanda en orden a que le fue exhibida la carta y que no firmó, además de los comprobantes del envío por correo certificado y el de la comunicación remitida a la Dirección del Trabajo. Respecto al hecho constitutivo del incumplimiento grave de las obligaciones contractuales que motivó el despido, la juzgadora estableció que la actora entregó a un tercero -su sobrina- sin autorización del afectado, información financiera extraída de la cuenta de un cliente del banco, hecho acreditado con la respectiva denuncia presentada ante la Comisión Para el Mercado Financiero, la investigación realizada en el banco para esclarecer ese hecho, la declaración del funcionario que ofició de investigador, las actas de la entrevista indagatoria realizada a la demandante y firmada por ella en cada página, las propias aseveraciones de la demanda y otros antecedentes que resulta innecesario repetir ahora. Séptimo: En consecuencia, la jueza recurrida explicó de manera clara y detallada los fundamentos de su decisión en la sentencia que se cuestiona. Estos argumentos son coherentes, reproducibles y no contravienen los conocimientos científicamente establecidos, principios de lógica, máximas de experiencia, ni otra norma relativa a la valoración de las pruebas. La evaluación realizada por la jueza en el décimo considerando de la sentencia respecto a la gravedad del incumplimiento cometido por la actora es plausible y razonable. Esta última violó una de las obligaciones fundamentales que el Banco tiene con sus clientes: mantener la confidencialidad de sus actividades financieras. La magnitud del incumplimiento es tal que justifica adecuadamente la terminación de la relación laboral. Así, no se observa infracción alguna a las normas del correcto razonamiento en la decisión que así lo determina. Por lo tanto, el recurso interpuesto por la causal alegada como principal no puede prosperar. Octavo: Que, la causal subsidiaria de invalidación, que se apoya en las mismas argumentaciones previamente rechazadas, no tiene sustento. Dichos argumentos, que nuevame
Fallo
fallo existe una infracción a las normas que rigen la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Argumenta que su ex empleador omitió realizar el correcto envío de la carta de despido que ordena el artículo 162 del Código del Trabajo, pues la remitió a dos domicilios distintos del que actualmente tiene. Añade que en tal documento falta la especificación precisa de los hechos fundantes del despido. Profundizando su argumento, acusa que los razonamientos de la sentencia no justifican lógicamente las conclusiones a las que arriba, especialmente, en lo concerniente a la notificación del despido y a la gravedad de los incumplimientos contractuales que se invocan. Cuestiona, especialmente, la aptitud de las pruebas utilizadas para determinar la trascendencia de dichos incumplimientos y arguye que el fallo no consideró de manera apropiada el contexto y la totalidad de las evidencias presentadas. Finaliza, afirmando que los errores en la valoración de las pruebas y la incorrecta aplicación de las normas de la sana crítica han conducido a un fallo que desestimó erróneamente la demanda por despido injustificado. Según su perspectiva, ésta debería haber sido acogida debido a las irregularidades procedimentales observadas y a la insuficiencia probatoria sobre la relevancia del incumplimiento contractual imputado. Enfatiza que estos errores han tenido una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, lo cual justifica la solicitud de anulación de la sentencia. Cuarto: S
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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Visto y oídos: Primero: La parte demandante interpone recurso de nulidad contra la sentencia dictada el diecinueve de enero pasado por la jueza doña Marlene Susana Moya Díaz, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, invocando la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita
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