JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

ROSAS/CONSTRUCTORA ANDERSSON E HIJOS SPA

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos vertidos en la demanda. Arguye el impugnante que, en tales condiciones, se le atribuye haber omitido una actuación procesal de la que derivan consecuencias jurídicas, según establece la citada disposición legal, en circunstancias que en el proceso consta que la demanda fue contestada por la CONSTRUCTORA ARTURO LEAL SPA., impetrando su íntegro rechazo y rindiendo prueba para dicho efecto. Segundo: Que, los hechos en que se ampara la causal principal del recurso, en caso de verificarse, no permiten configurarla. En efecto, el motivo de ineficacia en análisis, previsto en el artículo 478, letra d), del Código del Trabajo, corresponde a la violación de las normas legales sobre inmediación referidas al juicio, esto es, a algún déficit en la presencia continua del o la juez/a en la audiencia única de conciliación, contestación y prueba. Sin embargo, lo denunciado a través de la referida causal, corresponde a una circunstancia que en nada se relaciona con la inmediación, esto es, a un yerro en la identidad de la única demandada que compareció a la actuación judicial aludida, contestando la demanda e impetrando su rechazo. En suma, que el fallo enuncie erróneamente a la demandada que sí compareció a la mentada audiencia, confundiéndola con una demandada que no asistió, no satisface las exigencias de la causal entablada, aun cuando fuere efectivo. Tercero: Que, a través de la primera causal subsidiaria del recurso, se denuncia que la sentencia impugnada no se hace cargo de un contrato de construcción celebrado entre las restantes demandadas que daría cuenta de una relación jurídica en la que no intervino CONSTRUCTORA ARTURO LEAL SPA., y que, sin embargo, sirve de base a la sentenciadora para establecer su responsabilidad solidaria, conforme el régimen de subcontratación. En suma, al decir del recurrente, el pronunciamiento del grado omite la exigencia concerniente a un análisis de toda la prueba producida, que impone el artículo 459, Nº4, del Código del ramo al sent

Fundamentos

motivos de ineficacia. Con carácter principal, invocó la causal prevista en el artículo 478, letra d), del Código del Trabajo, sustentando vulneración a las disposiciones legales sobre inmediación. En subsidio, denunció la omisión de análisis de toda la prueba rendida, según el motivo establecido en el artículo 478, letra e), del mismo cuerpo legal, en relación con la exigencia del artículo 459, Nº4, del referido cuerpo normativo. Finalmente, en defecto del motivo antes indicado, el impugnante sustentó que la sentencia se dictó con infracción de ley, según la causal del artículo 477 del aludido Código. A juicio del recurrente, los vicios denunciados influyen sustancialmente en lo dispositivo del pronunciamiento del grado y, en razón de ello, solicita a esta Corte que, de acogerse cualquiera de las causales que hace valer, declare su nulidad, dictando una sentencia de reemplazo que rechace íntegramente la demanda entablada en su contra, declarando que no es responsable solidariamente de las prestaciones reclamadas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en audiencia pública, oportunidad en la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos. C O N S I D E R A N D O: Primero: Que, la causal principal del arbitrio se funda en que, pese a que la demandada CONSTRUCTORA ARTURO LEAL SPA. contestó la demanda, el tribunal a-quo desconoció esta circunstancia y aplicó artículo 453, N° 1, inciso 7°, del Código del Trabajo, teniendo por reconocidos a su respecto los hechos vertidos en la demanda. Arguye el impugnante que, en tales condiciones, se le atribuye haber omitido una actuación procesal de la que derivan consecuencias jurídicas, según establece la citada disposición legal, en circunstancias que en el proceso consta que la demanda fue contestada por la CONSTRUCTORA ARTURO LEAL SPA., impetrando su íntegro rechazo y rindiendo prueba para dicho efecto. Segundo: Que, los hechos en que se ampara la causal principal del recurso, en caso de verificarse, no permiten configurarla. En efecto, el motivo de ineficacia en análisis, previsto en el artículo 478, letra d), del Código del Trabajo, corresponde a la violación de las normas legales sobre inmediación referidas al juicio, esto es, a algún déficit en la presencia continua del o la juez/a en la audiencia única de conciliación, contestación y prueba. Sin embargo, lo denunciado a través de la referida causal, corresponde a una circunstancia que en nada se relaciona con la inmediación, esto es, a un yerro en la identidad de la única demandada que compareció a la actuación judicial aludida, contestando la demanda e impetrando su rechazo. En suma, que el

Fallo

fallo enuncie erróneamente a la demandada que sí compareció a la mentada audiencia, confundiéndola con una demandada que no asistió, no satisface las exigencias de la causal entablada, aun cuando fuere efectivo. Tercero: Que, a través de la primera causal subsidiaria del recurso, se denuncia que la sentencia impugnada no se hace cargo de un contrato de construcción celebrado entre las restantes demandadas que daría cuenta de una relación jurídica en la que no intervino CONSTRUCTORA ARTURO LEAL SPA., y que, sin embargo, sirve de base a la sentenciadora para establecer su responsabilidad solidaria, conforme el régimen de subcontratación. En suma, al decir del recurrente, el pronunciamiento del grado omite la exigencia concerniente a un análisis de toda la prueba producida, que impone el artículo 459, Nº4, del Código del ramo al sentenciador, al abstenerse de considerar el referido instrumento. De la lectura del arbitrio se constata que, al plantear el motivo en análisis, el impugnante olvida que, en la regulación legal del procedimiento monitorio aplicado en la especie, la ley no ha previsto la exigencia que se dice incumplida. Ciertamente, el artículo 501, inciso 3°, del Código citado, aplicable en este caso, limita las exigencias de la sentencia definitiva a aquellas menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del referido artículo 459, prescindiendo del requisito que se echa en falta en el arbitrio, previsto en el ordinal 4 del último precepto legal referido. Con lo

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Valdivia, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. V I S T O S: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, se substanciaron conforme las reglas del procedimiento monitorio estos autos RUC. 2340507330-7, RIT. M-167-2023, caratulados “ROSAS CON CONSTRUCTORA ANDERSSON E HIJOS SPA.”, sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia definitiva de

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