QUINTERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Daniella Alessandra Brondi Salvo, abogada de Migración de la Corporación de Asistencia judicial de las regiones de Tarapacá y Antofagasta, en favor de JORMAN FELIPE QUINTERO RUIZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N° 30.471.227, interponiendo recurso de reclamación judicial en virtud del artículo 141 de la Ley N° 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión del reclamante con prohibición de ingreso al país por 5 años, mediante Resolución Exenta N° 63 de 04 de diciembre de 2023. Refiere que el reclamante ingresó al territorio nacional por paso no habilitado en el mes de septiembre del año 2021 y que el 27 de septiembre de 2023 concurrió a las dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile y realizó la declaración de ingreso a Chile por un paso no habilitado, quedando en ese mismo acto sujeto a la medida de control de firma mensual, lo que ha cumplido a la actualidad. Luego, el 28 de marzo del año en curso, le notificaron la Resolución Exenta N° 63 de fecha 04 de diciembre de 2023 que dispuso su expulsión del país y la prohibición de ingreso a Chile por el plazo de 5 años. En cuanto al arraigo familiar, expresa que vive actualmente en la ciudad de Arica con su padre, su hermano, su cuñada y su sobrino de actuales seis años de edad. Por otra parte, a la fecha trabaja como barbero en un local céntrico de la ciudad de Arica, se encuentra afiliado al Fondo Nacional de Salud, no ha cometido reiteración en infracciones migratorias y no posee antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de derecho, alega que el acto impugnado adolece de desproporcionalidad desde que el Servicio recurrido puede, de acuerdo al procedimiento sancionatorio que establece la Ley N° 21.325, decidir no expulsar a un extranjero teniendo en cuenta las consideraciones que se explicitan en el artículo 129 de la referida ley, las cuales tampoco se consideraron al fijar la prohibición de ingreso al país. Así, no se tuvo presente que el reclamante no cuenta con antecedentes penales en Chile ni reiteración de infracciones. Por otro lado, indica que se infringió el debido proceso dado que el recurrente no fue notificado del inicio del procedo sancionatorio, por lo que se vio imposibilitado de ejercer su derecho a ser oído. Finalmente, cuestiona la falta de fundamentación de la resolución de expulsión, la infracción al criterio de interpretación pro homine en la prohibición de ingreso a Chile y el deber de dar protección de la familia. En virtud de lo anterior, solicita se deje sin efecto el acto administrativo recurrido. En su oportunidad compareció Camila Valdivia Hidalgo y Sandra Denisse Zuluaga Acosta, abogadas del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de reclamación, por haberse ceñido a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias conferidas. Indican que mediante acta de notificación de N° 172 de fecha 27 de septiembre de 2023 de Prefectura de Extranjería y Policía Internacional, Policía de Investigaciones de Chile, de manera personal, se informó al recurrente que, en virtud de la normativa vigente, se daba inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, contando con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación para evacuar los descargos respectivos en atención a su ingreso al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, de acuerdo al Informe Policial N° 4578 de fecha 28 de septiembre de 2023 de Prefectura de Extranjería y Policía Internacional, Policía de Investigaciones de Chile. Refieren que consta que el extranjero no evacuó descargos, no ejerciendo su derecho a ser oído; que posteriormente se emitió la Resolución Exenta N° 63 de fecha 04 de diciembre de 2023, por el Servicio Nacional de Migraciones, que decreta la expulsión del territorio nacional del extranjero de autos, la cual le fue notificada personalmente. Expresan que la medida de expulsión se funda en el artículo 127 N°1 en relación al artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, y que el actuar del extranjero vulneró los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular. Así, dada la gravedad como las perniciosas consecuencias sociales que genera el actuar desplegado por el reclamante, la medida aplicada es la correspondiente, ajustándose la misma al estándar de proporcionalidad. Agregan que la resolución recurrida fue debidamente notificada y que se le otorgó al accionante el plazo legal para efectuar los descargos respectivos, sin que él haya eva
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE RECHAZA, el reclamo deducido por deducido en favor de JORMAN FELIPE QUINTERO RUIZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el 09 de abril del año en curso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°29-2024 Contencioso-Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Daniella Alessandra Brondi Salvo, abogada de Migración de la Corporación de Asistencia judicial de las regiones de Tarapacá y Antofagasta, en favor de JORMAN FELIPE QUINTERO RUIZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N° 30.471.227, interponiendo recurso de reclamación judicial en virtud del artículo 141 de l
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