JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

ARIAS/COMERCIAL VIPER SPA

Rol

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en causa rol interno O-84-2023, rol único 23-4-0455087-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 74-2024, por sentencia definitiva de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, el tribunal rechazó las demandas declarativas de único empleador para fines laborales y previsionales y de subterfugio laboral; eximiendo a la demandante del pago de costas, por estimar que tuvo

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. En contra del referido fallo, la abogada Ana Rojas Sandoval, en representación del demandante Héctor Arias Burgos, interpuso recurso de nulidad, invocando únicamente la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, que relaciona con las disposiciones contenidas en el artículo 3° del Código del Trabajo, para señalar que la sentenciadora incurre en falta de aplicación de ley al no aplicar esta última norma y asimismo en falsa aplicación de ley al interpretar dicha norma de manera incorrecta, restringiendo su alcance. El día 16 de abril de 2024, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo el abogado David Garay Botta, por el recurso, y el abogado Robinson Fernández Nogales, contra el recurso, quedando la audiencia grabada y la causa en acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor dedujo recurso de nulidad invocando la causal señalada en el artículo 477 del Código del Trabajo, reclamando que la sentencia fue pronunciada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando infringido el artículo 3° del Código del Trabajo. Señala que en el juicio se tuvieron por probados los siguientes hechos: a.- Que la demandada Comercial Viper SPA fue constituida el 19 de julio de 2019; b.- Que su objeto social corresponde a la venta de vidrios, aluminios, pernos, correas, filtros, servicios de grúas y transportes; c.- Que el administrador y gerente general corresponde al demandado Pedro Valencia; d.- Que mantienen actividades similares y complementarias con los demás demandados, con excepción de Verónica Rojas y Pedro Valencia que habían presentado término de giro; e.- Que existe un vínculo de parentesco entre los demandados Verónica Rojas Cerda, quien es hija de Manuel Rojas Carrizo. A su vez, que Nayadeth Valencia Rojas es hija de los demandados Pedro Valencia Llanos y Verónica Rojas Cerca, por lo que las actividades económicas se enmarcarían en empresas de carácter familiar; f.- Que los demandados mantienen el mismo domicilio en Antonio Rendic N° 4690, Antofagasta. Hace presente que la sentenciadora mantuvo la calificación de unidad económica respecto de todos los demandados de autos, excepto Comercial Viper SPA, en virtud del efecto erga omnes del artículo 3° del Código del Trabajo y la anterior declaración de único empleador en causa RIT O-1098-2019, que afecta al resto de los demandados, por lo cual los límites del asunto controvertido, en lo pertinente al recurso, recaen sobre la declaración de único empleador y subterfugio solo con respecto a Comercial Viper SpA. Argumenta que la juzgadora yerra al inteligir el sentido del artículo 3° inciso cuarto del Código del Trabajo, ya que estima que la dirección laboral común sería un elemento distinto a aquellos que a renglón seguido se enumeran y califican como indicios; a saber, c

Fallo

fallo aquélla expresa que al respecto a quien ejerce “la facultad de organización laboral de cada unidad”, a resultas de lo cual la dirección laboral común sería una facultad de organización laboral de una unidad, sin definir con claridad qué debemos entender por esta definición, ni señalar cuál sería la doctrina y jurisprudencia que definiría la dirección laboral bajo esos términos. Lo único que se podría afirmar con seguridad, dice, es que se trataría de un elemento distinto a los indicios del artículo 3° inciso cuarto, pues como se señaló, se tuvo por acreditado los indicios de esta regla, mas no la dirección laboral común, generando la decisión de rechazar la acción incoada por la actora. Indica que se trata de una cuestión normativa, de interpretación y sentido de conceptos que la sentenciadora de instancia entiende como “dirección laboral común” y en ese aspecto adentrándose en el sentido natural de las palabras, y a lo señalado por la jurisprudencia y doctrina más autorizada, la conclusión única -y correcta- es que la dirección laboral común se determina a través de los indicios. Recurriendo a la definición de los términos que indica, afirma prima facie, que estamos frente a una gobernanza empresarial, una directriz u orden que busca ordenar todo aquello perteneciente al mercado del trabajo, ya sea en un sentido económico o jurídico, para un determinado fin, distinta a la subordinación o dependencia, indicando que de manera soterrada puede estar operando en el razonam

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Antofagasta, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en causa rol interno O-84-2023, rol único 23-4-0455087-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 74-2024, por sentencia definitiva de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, el tribunal rechazó las demandas declarativas de único empleador para fines laborales y previsionales y de subterfugio laboral;

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