SIN INFORMACION

FISCAL ADJUNTO DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS CRIMINIAL Y FOCOS INVESTIGATIVOS DE LA FISCALÍA REGIONAL DEL BIOBÍO/SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° 1322-2024, comparece deduciendo recurso de protección el abogado Felipe Alejandro Calabrano Garrido, Fiscal Adjunto de la Unidad de Análisis Criminal y Focos Investigativos de la Fiscalía Regional del Biobío, domiciliado en calle Alberto Hurtado 434, Concepción, a favor de agentes encubiertos, agentes reveladores, informantes y/o testigos, y en general, de quienes han cooperado en la investigación RUC 2300982642-4 seguida por el delito de tráfico de drogas previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley 20.000, en contra de la jueza de Garantía de Talcahuano, doña Humilde Silva Gaete y su actuación verificada en audiencia de fecha 30 de enero de 2024, en la que a petición de la defensa de los encartados ordenó el alzamiento del secreto de la presente investigación, concediendo al Ministerio Público un término de 10 días para entregar los antecedentes a las defensas. Señala que el 11 de septiembre de 2023 se decretó el secreto de la investigación por 120 días, conforme con el artículo 38 de la ley 20.000, para la eficacia de la investigación, en relación con todas las diligencias realizadas por las policías uniformadas, y las constancias e instrucciones enviadas del Ministerio Público que deriven en virtud del mérito de las diligencias realizada por las policías, desde el día 11 de septiembre de 2023 en adelante. Indica que el 19 de enero de 2024 y estimando que existe riesgo para la seguridad de los agentes encubiertos, agentes reveladores, informantes y/o testigos, y en general, de quienes han cooperado en el procedimiento, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 inciso segundo de la Ley 20.000, se decretó el secreto hasta el cierre de la investigación. El 30 de enero de 2024, la magistrada recurrida decretó el alzamiento del secreto indicando que “…teniendo presente que efectivamente el Ministerio público decretó unilateralmente el secreto de la investigación, cuya ampliación no fue solicitada dentro del plazo

Fundamentos

motivos fácticos y jurídicos para arribar a la decisión materia del presente recurso. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°).- Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. En la especie, cabe analizar si el actuar del recurrido fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°).- Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. 3°).- Que, el acto considerado como ilegal y arbitrario por el recurrente corresponde a la resolución dictada en audiencia de 30 de enero último, oportunidad en que la juez recurrida ordenó el alzamiento del secreto de la presente investigación, concediendo al Ministerio Público un término de 10 días para entregar los antecedentes a las defensas en la causa que se singulariza. 4°).- Que, para un adecuado panorama, conviene precisar que la investigación del ente persecutor RUC 2300982642-4 que dio pie a la causa de la referencia, es por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas del artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, y que en ella, conforme los antecedentes allegados, con fecha 11 de septiembre de 2023 se decretó por el fiscal adjunto Mario Elgueta Salinas el secreto de la investigación por el término de 120 días, fundado en el artículo 38 de la Ley N°20.000 en relación con el artículo 182 del Código Procesal Penal, por ser de relevancia para la eficacia de la investigación; a su vez, el 19 de enero de 2024, en la misma indagación, igualmente se dispuso por el fiscal adjunto Matías Arellano Troncoso, el secreto de la investigación, pero ahora afincado en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N°20.000 y en la estimación de existir un riesgo para la seguridad de los agentes encubiertos, agentes reveladores, informantes y/o testigos, y en gen

Fallo

se resuelve más allá de las facultades entregadas por el legislador a la recurrida, que deja sin efecto una decisión del Fiscal que se encontraba suficientemente fundada, poniendo eventualmente en riesgo a la seguridad de agentes encubiertos, agentes reveladores, informantes y/o testigos. Además la actuación es arbitraria, porque esta desvinculada del motivo por el cual se decretó la reserva, esto es, la seguridad de determinadas personas. Por lo relatado, señala que el acto perturba y amenaza seria y gravemente el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de quienes han intervenido en la investigación, quienes deben ser protegidos por mandato constitucional y legal. Previo a señalar que se ha afectado el derecho a la vida e integridad física y psíquica de los agentes encubiertos, agentes reveladores, informantes y/o testigos, pide que se restablezca el derecho y se resuelva en definitiva que lo actuado es arbitrario e ilegal, por lo que no se hace lugar a lo solicitado por la defensa, disponiendo que se tenga presente la actuación del Fiscal de 19 de enero de 2024, mediante la cual se decretó el secreto hasta el cierre de la investigación, o como esta Corte lo resuelva conforme al mérito de los antecedentes. Informó Felipe Norambuena Barrales, Juez Presidente del Comité de Jueces del Juzgado de Garantía de Talcahuano, quien señala que la decisión dictada en audiencia verificada del 30 de enero de 2024 en los autos Rit 3578-2023 se realiza en el ámbito de sus fac

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° 1322-2024, comparece deduciendo recurso de protección el abogado Felipe Alejandro Calabrano Garrido, Fiscal Adjunto de la Unidad de Análisis Criminal y Focos Investigativos de la Fiscalía Regional del Biobío, domiciliado en calle Alberto Hurtado 434, Concepción, a favor de agent

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