EMPRESA DE BUSES HUALPEN LTDA CON INPECCION DEL TRABAJO ALTO HOSPICIO
Rol
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos autos RIT I-15-2022, RUC 2240447717-3, la abogada Sra. Pamela Ordenes Rodriguez, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Alto Hospicio, recurre de nulidad contra la sentencia dictada el 3 de agosto de 2023, por el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, por la cual se acogió un reclamo contra la Resolución N° 066, de 14 de noviembre de 2022, que confirma multa interpuesta, y, por ende, se deja sin efecto resolución de multa N° 7977/22/35-1, de 29 de junio de 2022, impuesta por Inspección Comunal del Trabajo de Alto Hospicio, contra la Empresa de Buses Hualpén Limitada. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La recurrente alega como causal principal de nulidad aquella contenida en el artículo 477, y de manera subsidiaria la del artículo 478 letra b), ambos del Código del Trabajo, solicitando en síntesis que por ambas causales se acoja el recurso, se invalide el fallo impugnado y se dicte uno de reemplazo, que rechace la reclamación deducida por la señalada empresa. SEGUNDO: Respecto a la causal principal, refiere en síntesis, que la sentencia ha sido dictada con manifiesta infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto se ha considerado como argumento suficiente una resolución exenta no vigente al momento de la fiscalización y posterior sanción, pasando por sobre las normas del artículo 33 del Código del Trabajo, de los artículos 1 y 5 del D.F.L. N° 2 y de las Resoluciones Exentas N°1081, de 22 de septiembre de 2005 y N°2278, de 18 de diciembre de 2019. Al efecto, indica que la normativa citada del Código del Trabajo, expresa que para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo el empleador llevará un registro, pudiendo la Dirección del Trabajo establecer, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo. Es en ese contexto, que conforme a aquella normativa, la Dirección del Trabajo emite el 22 de septiembre de 2005 la res
Fundamentos
motivos octavo, noveno, décimo y décimo segundo, que acoge el reclamo dejando sin efecto la resolución de reconsideración N° 066, de 14 de noviembre de 2022 y por ende la resolución de multa 7977/2022/35, de 29 de junio de 2023, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace el reclamo judicial, manteniendo a firme la resolución señalada. CUARTO: Previo a resolver el asunto de fondo, debe observarse que el recurso de nulidad es un medio de impugnación extraordinario de las decisiones jurisdiccionales, apareciendo limitada su procedencia, tanto por la naturaleza de las resoluciones impugnables, como por las causales que expresamente señala la ley, y por las formalidades exigidas respecto de su fundamentación y peticiones concretas. Luego, es necesario mencionar que el artículo 477 del Código del Trabajo, en que se sustenta la causal principal alegada, dice que: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”. En ese sentido, en cuanto a la existencia de una infracción de ley, para entender que estamos en presencia de ella, es necesario que establecidos determinados presupuestos fácticos, el juez no haya aplicado la norma jurídica que correspondía, o bien haya dejado de aplicarla, o haya interpretado erróneamente dicha norma. Finalmente, en cuanto a la causal subsidiaria, el artículo 478 letra b) dispone que el recurso de nulidad procederá además cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba y conforme a las reglas de la sana crítica. De este modo, corresponde únicamente a esta Corte de Apelaciones, la verificación de ciertos vicios descritos en la ley, que tengan influencia sustancial en lo dispositivo del
Fallo
fallo impugnado y se dicte uno de reemplazo, que rechace la reclamación deducida por la señalada empresa. SEGUNDO: Respecto a la causal principal, refiere en síntesis, que la sentencia ha sido dictada con manifiesta infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto se ha considerado como argumento suficiente una resolución exenta no vigente al momento de la fiscalización y posterior sanción, pasando por sobre las normas del artículo 33 del Código del Trabajo, de los artículos 1 y 5 del D.F.L. N° 2 y de las Resoluciones Exentas N°1081, de 22 de septiembre de 2005 y N°2278, de 18 de diciembre de 2019. Al efecto, indica que la normativa citada del Código del Trabajo, expresa que para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo el empleador llevará un registro, pudiendo la Dirección del Trabajo establecer, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo. Es en ese contexto, que conforme a aquella normativa, la Dirección del Trabajo emite el 22 de septiembre de 2005 la resolución Exenta N°1081, la cual establecía en su artículo 1° un sistema automatizado de control de asistencia, el cual mediante Resolución Exenta N°2788, de 18 de diciembre de 2019, en su artículo 1° transitorio, dispuso que las empresas de locomoción colectiva y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros tendrán hasta el 30 de septiembre de 2020 para obtener la autorización de funcionamiento por ar
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Iquique, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos autos RIT I-15-2022, RUC 2240447717-3, la abogada Sra. Pamela Ordenes Rodriguez, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Alto Hospicio, recurre de nulidad contra la sentencia dictada el 3 de agosto de 2023, por el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, por la cual se acogió un reclamo contra la R
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