3º JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

ALIMENTOS, REBAJA

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Que conforme la regla especial en materia de Derecho de Familia según lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 4 de la Ley 14.908, la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, es impugnable vía reposición con apelación en subsidio, siendo el término para recurrir de tres días, contados desde la notificación legal a las partes. 2°) Que del mérito de los antecedentes consta que sin perjuicio de lo indicado precedentemente, el recurrente de autos dedujo recurso de apelación en forma directa y no...

Texto Completo (Preview)

gail C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que conforme la regla especial en materia de Derecho de Familia según lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 4 de la Ley 14.908, la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, es impugnable

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica