SIN INFORMACION

SAN BARTOLOME DE NOS S.A./SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION

Rol

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que el abogado Mauricio Duque González domiciliado en calle Huérfanos N° 1160 oficina 301 Santiago, quien actúa en calidad de mandatario judicial de San Bartolomé de Nos S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Gabella Ossa, que gestiona el Colegio San Bartolomé de Nos, todos con domicilio en calle San Bartolomé N° 001, Calera de Tango, interpone recurso de reclamación en contra de la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, persona jurídica de derecho público, representada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación don MIGUEL ZARATE CARRAZANA, funcionario público, ambos con domicilio en calle Huérfanos N° 770, piso 18, Santiago. Funda su petición, en que la resolución exenta PA N° 1255 de fecha 19 de diciembre de 2023, notificada por correo electrónico de fecha 21 de diciembre 2023, por medio de la cual se acogió en parte el recurso de reclamación interpuesto por esa parte de conformidad con el artículo 84 de la Ley N° 20.529, en contra de la resolución exenta N° 2023/PA/13/636 de fecha 6 de abril de 2023, dictada por el señor Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, por medio de la cual aprobó el proceso administrativo ordenado instruir y que aplicaba la multa de 60 UTM, rebajando el monto de la multa a 55 UTM, por lo que pide se acoja el presente reclamo, dejando sin efecto la resolución recurrida declarando que ésta se aparta de la normativa educacional, o en su caso, se la acoja parcialmente, dejando sin efecto la multa impuesta o rebajándola en la forma solicitada. Indica que la resolución recurrida sólo acoge una atenuante invocada, y procede a rebajar la multa en la ínfima suma de 5 UTM, infringiendo el principio de proporcionalidad, puesto que aquello no alcanza a la décima parte de la multa, estando facultado para haber rebajado la multa, como lo señalan las normas de aplicación de las penas del sistema penal y del Código Penal de la República y, en e

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se RECHAZA la reclamación deducida San Bartolomé de Nos S.A., en contra de la Resolución Exenta PA N° 1255 de fecha 19 de diciembre de 2023, que acogió parcialmente el recurso de reclamación administrativa, interpuesto contra la Resolución Exenta N° 2023/PA/13/636 de fecha 6 de abril de 2023, dictada por el señor Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, por medio de la cual aprobó el proceso administrativo ordenado instruir y rebajo la multa a la cantidad de 55 Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase oportunamente. Redactada por Ministro Sr. Farías. Rol N° 2-2024 Contencioso administrativo.- Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, presidida por la ministra señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, ministro señor Carlos Farías Pino y el abogado integrante señor Juan Francisco Reyes. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa no firma el señor Reyes por no encontrarse en funciones en la audiencia de hoy.

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San Miguel, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Primero: Que el abogado Mauricio Duque González domiciliado en calle Huérfanos N° 1160 oficina 301 Santiago, quien actúa en calidad de mandatario judicial de San Bartolomé de Nos S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Gabella Ossa, que gestiona el Colegio San Bartolomé de Nos, todos

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