SIN INFORMACION

ARANCIBIA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la Defensora Penal Pública Marcia Quintana Fajardo, interponiendo recurso de amparo en favor del condenado Gabriel Antonio Arancibia Lara, en contra de la comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 6 años por el delito de homicidio, condenado con fecha 08 de enero de 2019, en causa RUC 1800585066-1 RIT 213-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle. Añade que inició el cumplimiento de su condena con fecha 27 de julio de 2020 y presenta fecha de cumplimiento de la misma para el 10 de enero de 2026. Refiere que cuenta con seis meses de rebaja de condena por buen comportamiento. Su fecha de postulación a libertad condicional se cumple con fecha 11 de enero de 2024. Finalmente, en cuanto a su conducta, presenta a lo menos seis meses de muy buena conducta, por lo que estima, satisface con creces los requisitos para la postulación al beneficio de libertad condicional, no obstante ello, su postulación fue rechazada por la Comisión, argumentándose que de acuerdo al contenido del informe de postulación psicosocial mantendría aun necesidades de intervención; sin embargo, la ley no exige que este informe concluya que el condenado está rehabilitado, bastando que presente avances. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, le privado de su libertad en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley 321 de 1921. Solicita, en definitiva, que se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, restableciendo el imperio del derecho. A folio 4, evacúa informe Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa el Presidente (s) de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que la Comisión procedió a revisar los antecedentes remit

Fundamentos

considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución 94 de cinco de abril de 2024 por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, del informe de postulación psicosocial de libertad condicional aparece que el interno tiene un nivel de riesgo medio de reincidencia, posee beneficio de salida dominical y de fin de semana, cuenta con trayectoria laboral, cuenta con red de apoyo familiar, ha realizado talleres sicosociales y mantiene necesidad de acceder a instancias sociales comunitarias y generar un entorno prosocial en el medio libre. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente a la amparada de su derecho a recuperar, condicionalmente su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Gabriel Antonio Arancibia Lara, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 86-2024, de cinco de abril del presente año, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado, ya individualizado. Dese orden de libertad al interno antes nombrado, si no es tuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Educación y Trabajo de Putaendo, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-616-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece la Defensora Penal Pública Marcia Quintana Fajardo, interponiendo recurso de amparo en favor del condenado Gabriel Antonio Arancibia Lara, en contra de la comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional.

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