CAROLINA ANDREA GALLEGOS ARRATIA CONTRA RESOLUCION SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA RECURSO DE HECHO
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece JESUS ALFREDO BAEZA BAEZA, abogado, por la demandante, en autos caratulados GALLEGOS CON HERRERA, rol C-3455-2022, recurriendo de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de mayo de 2023, notificada por el estado diario de dicho día, dictada en el cuaderno principal a folio 30 de la causa caratulada “Gallegos/Herrera”, Rol C-3455-2022, del Segundo Juzgado Civil de Concepción, dictada por el juez Adolfo Depolo Cabrera, que declaró inadmisible el recurso de apelación en contra de la resolución de 19 de mayo de 2023, que tuvo por evacuado el traslado de la dúplica y citó a audiencia de conciliación a las partes, ordenando notificarlas por correo electrónico. SEGUNDO: Que, informando doña Ana María Suárez Gaensly, Jueza Subrogante del Segundo Juzgado Civil de Concepción, en autos rol N° 1461-2023, Civil, expresa que si bien es efectivo que con fecha 25 de mayo de 2023 en la referida causa, ese tribunal declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Baeza Baeza, por el demandante, lo anterior se debe a que la naturaleza jurídica de la resolución apelada – que consta a folio 28 - es de aquellas que hacen improcedente el recurso de apelación, y tampoco se cumple el requisito de que dicha resolución que se pretende impugnar, altere la substanciación regular del juicio o se pronuncie sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. TERCERO: Que el recurso de hecho es aquel medio que concede la ley a las partes agraviadas por la resolución del tribunal inferior, al proveer la apelación, para pedir al tribunal superior que enmiende, conforme a derecho, esa resolución y, por ende, tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el tribunal inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación cuando haya sido denegado siendo procedente; o ha sido concedido siendo improcedente; o cuando fuere otorgado en ambos efectos debiendo haber sido concedido en el solo efecto devolutivo; o finalmente, cuando ha sido otorgado en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos”. Es aquel acto jurídico procesal que resulta procedente en contra de la resolución del tribunal inferior que concede una apelación legalmente improcedente, o bien cuando se concede una apelación en ambos efectos, debiendo haberse concedido en el solo efecto devolutivo o cuando se concede una apelación en el solo efecto devolutivo debiendo haberse concedido en ambos efectos. Esta especie de recurso procesal se reglamenta en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que, en la especie, la resolución atacada vía recurso de hecho, es un auto o decreto, de aquellos que no alteran la sustanciación regular del juicio al tenor del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, resultando a su respecto improcedente el recurso de apelación.
Fallo
Por estas consideraciones, citas legas, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186, 196, 197, 216 del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho intentado por el abogado Jesús Alfredo Baeza Baeza, por el demandante, en contra de la resolución de 25 de mayo de 2023, que denegó el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 19 de mayo de 2023, que tuvo por evacuado el traslado de la dúplica y citó a audiencia de conciliación a las partes, ordenando notificarlas por correo electrónico. Comuníquese al Segundo Juzgado Civil de Concepción. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes. ROL 1461-2023. Recurso de Hecho.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece JESUS ALFREDO BAEZA BAEZA, abogado, por la demandante, en autos caratulados GALLEGOS CON HERRERA, rol C-3455-2022, recurriendo de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de mayo de 2023, notificada por el estado diario de dicho día, dictada en el cuaderno principal a folio 30 de la causa caratula
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