SIN INFORMACION

AMPARADO: PATRICIO ALEJANDRO ROJAS BARROS. RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE CORONEL.

Rol

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol 200-2024, Libro Amparo, Nelly Argel Figueroa, Defensora Penal Pública, e interpuso acción de amparo constitucional en favor de Patricio Alejandro Rojas Barros, por la sentencia definitiva supuestamente ilegal y arbitraria de 11 de abril en curso, pronunciada por el juez suplente del Juzgado de Garantía de Coronel, Daniel Eduardo Ortiz Pérez, a través de la cual condenó en un procedimiento abreviado al amparado como autor de un delito de robo en bienes nacionales de uso público, sin reconocer la totalidad de los abonos que el amparado tenía en virtud de la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, privación total de libertad en su casa, la cual estaba vigente desde la audiencia de control de detención de 12 de junio de 2023 hasta el 26 de noviembre del mismo año, fecha en que se suspendió la medida cautelar, por ingresar el amparado a prisión preventiva en causa diversa. Agrega que el 12 de junio de 2023 el recurrente fue formalizado por el delito robo de especies en bienes nacionales de uso público, establecido en el artículo 443 del Código Penal, quedando sujeto a la medida cautelar de privación de libertad total prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Expresa que el 13 de julio de 2023, el tribunal recibió de Carabineros de la 4° Comisaría de Coronel el Oficio N° 1.395, informando que el amparado, en 4 ocasiones “no atiende a Carabineros”, específicamente los días 16, 20, 27 de junio de 2023 y el 06 de julio de 2023 (sic), agregando la policía en dicho oficio “que desde el inicio de la medida cautelar a la fecha el imputado no ha sido habido”. Señala que los días 18 y 28 de julio de 2023, se celebraron sendas audiencias de incumplimiento de medida cautelar, oportunidades en las cuales se mantuvo la cautelar de “arresto domiciliario total” (sic), apercibiendo al imputado a dar cumplimiento a la medida cautelar. Posteriormente, el 18 de agosto de 2023, el tribunal recibió u

Fundamentos

considerando como abono, únicamente, el tiempo que el imputado permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, un total de 6 días. Luego reproduce los considerandos décimo y “décimo primero” (sic) de la sentencia, en que el juez expresa sus fundamentos en relación a los abonos de pena, con los cuales discrepa la recurrente, por las razones que desarrolla en su recurso, señalando la legislación que avalaría sus asertos. Concluye solicitando que se acoja esta acción constitucional de amparo y se ordene acoger el abono de los días que su representado estuvo privado totalmente de libertad en la presente causa, desde el 12 de junio de 2023 hasta el 26 de noviembre pasado, descontando sólo los 15 incumplimientos informados o, en subsidio, el lapso no informado por Carabineros entre el 09 de septiembre y el 26 de noviembre de 2023. Asimismo, se sirva tener por cumplida la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo en contra de su defendido, puesto que, en su opinión, los abonos respectivos superan el cómputo de la pena. Informó el juez Jorge Uldarico Henríquez Mora, en su calidad de juez presidente del Juzgado de Garantía de Coronel, quien señala, en primer lugar, razones de forma que ameritan rechazar este recurso. Al efecto indica que en la especie no se encuentra afectada, amagada o amenazada la libertad personal del amparado con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes y, en consecuencia, la acción constitucional deducida no es la adecuada para reclamar de lo resuelto en la sentencia dictada en procedimiento abreviado con fecha 11 de abril de 2024, pues el Código Procesal Penal contempla expresamente para este efecto el recurso de apelación, que es el adecuado para atacar lo resuelto, el cual no fue deducido. Agrega que el recurso de amparo fue establecido para aquellos casos en que una persona se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, el que también podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual. En cambio, en la especie el amparado no está en ninguna de las situaciones descritas, ya que el lapso de abono a la pena corporal a que fue condenado Rojas Barros, está debidamente fundado en la sentencia definitiva, considerandos décimo y “décimo primero” (sic), donde se dan las razones por las cuales sólo se reconoce como abono el lapso señalado. Además, en la audiencia de procedimiento abreviado se escuchó a todos los intervinientes. En cuanto al fondo, también solicita el rechazo de este recurso, pues tal como se explica en los considerandos décimo y “décimo primero” (sic) de la sentencia definitiva, el juez sentenciador estimó que no era procedente reconocer como abono el lapso que, hipotéticamente, el sentenciado cumplió un “arresto domiciliario total”, pues buscado o controlado por Carabineros en ese domicili

Fallo

fallo recurrido; 5°) Que, a mayor abundamiento, el tribunal competente, en audiencia, rechazó considerar los abonos solicitados por la defensa, por las razones señaladas en los considerandos décimo y undécimo de la sentencia definitiva dictada en procedimiento abreviado, dando a conocer los fundamentos fácticos y jurídicos por los cuales procedió a rechazar la fórmula propuesta por la defensa, en un negocio de su competencia, en el ejercicio de la función jurisdiccional, dictando sentencia que goza de la autoridad de cosa juzgada, por lo cual no puede predicarse a su respecto alguna actuación ilegal o arbitraria, desbordando el presente arbitrio, de modo manifiesto, los márgenes para los cuales fue previsto, deviniendo en un sucedáneo de recursos procesales ordinarios que no fueron ejercidos en tiempo y forma; 6°) Que, asimismo, aún en el caso que procediera la impugnación del fallo por esta vía extraordinaria sin utilizar los recursos procesales ordinarios, la sentencia se encuentra ajustada a derecho, pues la defensa no cuidó de acreditar que su representado cumplió efectivamente con la privación de libertad total, pudiendo haber solicitado oportunamente los oficios correspondientes destinados a dicho fin. En efecto, consta del mérito del proceso penal en el que incide este amparo, que buscado o controlado por Carabineros el amparado en su domicilio, según dicho de la policía en sus informes, éste nunca fue habido, además de ser detenido por incumplimiento de esta medida c

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Concepción, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Compareció en este proceso Rol 200-2024, Libro Amparo, Nelly Argel Figueroa, Defensora Penal Pública, e interpuso acción de amparo constitucional en favor de Patricio Alejandro Rojas Barros, por la sentencia definitiva supuestamente ilegal y arbitraria de 11 de abril en curso, pronunciada por el juez suplente del Juzgado de Garantía

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