2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

VÉLIZ/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, en esta carpeta virtual, Rol Corte 110-2024, Rit O-56-2023, en causa caratulada “Veliz Valderrama, Yolanda Amelia con Jumbo Supermercado Administradora Ltda.”, comparece el abogado, señor Luis Fernando Maturana Crino, por la parte demandada, quien interpuso un recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha diecinueve de enero de dos mil veintitrés por la Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, Sra. Patricia Zavala Astudillo, por despido justificado y cobro de prestaciones en contra de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, en virtud de la cual se declaró: “I.- Que, se acoge la demanda deducida por doña YOLANDA AMELIA VÉLIZ VALDERRAMA, en contra de JUMBO SUPERMERCADO Y ADMINISTRADORA LIMITADA, ambas ya individualizadas y se declara que el despido de que fue objeto la trabajadora con fecha 5 de junio de 2023 es injustificado y se condena a la parte demandada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalentes a $773.202.- pesos, indemnización por nueve años de servicio a razón de $773.202.- pesos mensuales, más el recargo del 80% conforme al artículo 168, letra C del Código de Trabajo. II.- Se condena a la parte demandada al pago de las costas, las que se regulen en un 10% de las sumas ordenadas para pagar debidamente reajustadas. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro del quinto día, de lo contrario, certifique dicha circunstancia, y pasen los antecedentes a la unidad de cobranza de este tribunal.” El apoderado de la demandante fundamentó su recurso en la causal legal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, primera hipótesis, por haberse dictado sentencia infringiendo sustancialmente derechos o garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, esto es, vulnerándose las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a defensa. Solicitó, se anule la sentenci

Fundamentos

considerando Primero: Que, de acuerdo a lo señalado en la causal principal por el recurrente, fundó su recurso en la causal contenida en la primera parte del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, específicamente la garantía constitucional del “debido proceso”, establecida en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la Republica. Desarrolló su recurso entregando antecedentes generales relativos al desarrollo de la audiencia de juicio, transcribiendo los diálogos pertinentes entre el abogado defensor y la Sra. Juez que dirigió la audiencia. Agregó, “Al momento de comparecer por parte de Jumbo, la magistrado resuelve que “si no tiene mandato no puede comparecer” (según consta en registro de audio de la audiencia). Ante dicha resolución arbitraria e injusta, se toma la decisión de comparecer bajo la figura e institución jurídica de “agente oficioso”. Sin embargo, la magistrado resuelve nuevamente de forma arbitraria señalando: “no, no se le autoriza porque se va a dictar sentencia ahora”, por parte de Jumbo se repone ante la decisión judicial indicando que no es posible negar la comparecencia en juicio de la parte demandada aun siendo bajo la figura de agente oficioso, dado que es una institución reglada en nuestro ordenamiento jurídico y aceptada para todo efecto jurídico”. El tribunal resuelve :“Teniendo presente que se trata de una audiencia de juicio, que oportunamente se dispuso que la demandada acompañara mandato actualizado, mandato vigente, lo que no hizo teniendo plazo suficiente para ello, no comparece a la audiencia preparatoria, no ofrece prueba, no contesta la demanda, y tampoco cumple con ofrecer el documento en tiempo, en razón de lo cual además dada la rebeldía y el volumen de la prueba, y siendo la comparecencia de ella solo condicional no se advierte error en la resolución recurrida. Sin perjuicio que podrá quedarse como público”. En su opinión, en el presente caso no se ha respetado el "debido proceso", ya que el demandado no tuvo la oportunidad de defenderse. Argumentó, que se negó la comparecencia de su parte, quien tenía legitimidad para actuar y defenderse, con el pretexto de no haber presentado un documento solicitado dentro de plazo. Además, afirmó que no se permitió a su parte intervenir como "agente oficioso" ya que la jueza decidió arbitrariamente que no era posible comparecer en instancias futuras simplemente debido a la rebeldía de Jumbo en la audiencia preparatoria, sin considerar los fundamentos legales o fácticos que podrían justificar su participación posteriormente. Agregó “Las situaciones expuestas anteriormente, que dan cuenta de claras infracciones y transgresiones a garantías fundamentales, deben ser tomadas en consideración con la gravedad que significan, se vulneró el derecho de defensa y el debido proceso de forma arbitraria e injusta por una simple decisión de la Juez de la instancia, lo que afectó gravemente l

Fallo

se declara que el despido de que fue objeto la trabajadora con fecha 5 de junio de 2023 es injustificado y se condena a la parte demandada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalentes a $773.202.- pesos, indemnización por nueve años de servicio a razón de $773.202.- pesos mensuales, más el recargo del 80% conforme al artículo 168, letra C del Código de Trabajo. II.- Se condena a la parte demandada al pago de las costas, las que se regulen en un 10% de las sumas ordenadas para pagar debidamente reajustadas. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro del quinto día, de lo contrario, certifique dicha circunstancia, y pasen los antecedentes a la unidad de cobranza de este tribunal.” El apoderado de la demandante fundamentó su recurso en la causal legal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, primera hipótesis, por haberse dictado sentencia infringiendo sustancialmente derechos o garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, esto es, vulnerándose las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a defensa. Solicitó, se anule la sentencia recurrida y se retrotraiga la causa el estado de procederse a nueva audiencia de juicio ante el juez no inhabilitado que corresponda, con costas. Con lo relacionado y considerando Primero: Que, de acuerdo a lo señalado en la causal principal por el recurrente, fundó su recurso e

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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, en esta carpeta virtual, Rol Corte 110-2024, Rit O-56-2023, en causa caratulada “Veliz Valderrama, Yolanda Amelia con Jumbo Supermercado Administradora Ltda.”, comparece el abogado, señor Luis Fernando Maturana Crino, por la parte demandada, quien interpuso un recurso de nulidad en contra de la sentencia

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