XIMENA VERA BARRIENTOS CON EXPORTADORA E IMPORTADORA HORTOFRUTÍCOLA MACLEFRAN LIMITADA Y OTRA. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°796-2023 CIVIL
Rol
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: I.-En cuanto a los recursos de apelación deducidos por la demandada Exportadora e Importadora Hortofrutícola Maclefran Limitada en contra de lo pertinente de las resoluciones de 3 de enero de 2023: Primero: Que la demandada se alzó en contra de las resoluciones de tres de enero de dos mil veintitrés que desestimó los entorpecimientos alegados respecto de las audiencias de absolución de posiciones y exhibición de documentos. Segundo: Que esta corte comparte lo decidido por el Tribunal a quo, teniendo en especial consideración que los documentos aparejados por la incidentista (folio 144 y 143) -a efectos de justificar la imposibilidad de rendir las prueba a que accedió el Tribunal-, por no contar con un receptor disponible, se obtiene que quien se contactó a través de sendos correos electrónicos con los receptores no es la recurrente y demandada Exportadora e Importadora Hortofrutícola Maclefran Limitada, interesada en las diligencias, sino el apoderado de la codemandada, José Spencer (jpspencer@abdala.cl) que representa a Exportadora Matías Reyes Beiza E.I.R.L. II.-En cuanto al recurso de apelación deducido por la liquidadora en contra de lo pertinente de la resolución de 3 de enero de 2023, que rechazó un incidente de nulidad de la audiencia testimonial celebrada el 11 de noviembre de 2022. Tercero: Que tal como razona el Tribunal, la resolución que fija fecha para un término especial para rendir la prueba testimonial, al amparo del artículo decimosexto transitorio de la Ley N° 21.384, no corresponde que sea notificada por cédula. En efecto, la prueba testimonial se encuentra regulada en los artículos 356 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así, el artículo 359 del aludido estatuto establece una obligación genérica de concurrir al tribunal respecto a toda persona que haya sido citada a declarar por el Tribunal y el artículo 380 señala en lo que aquí interesa: “Siempre que lo pida alguna de las partes, mandará el tribunal qu
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto en las normas legales citadas y los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se decide: I.-Se confirman en lo apelado, las resoluciones de tres de enero de dos mil veintitrés, pronunciada por el 2º Juzgado Civil de San Miguel en los autos C-6049-2019 que desestimó sendos entorpecimientos y la nulidad de una audiencia testimonial. II.- Se confirma, en lo apelado, la resolución de veintidós de marzo de dos mil veintitrés, pronunciada por el 2º Juzgado Civil de San Miguel en los autos C-6049-2019 que accedió a oficiar al Banco Scotiabank Chile, a fin de que remita la cartola de cuenta corriente respecto a la cuenta N°0-0097-35749-92, respecto a los años 2017 y 2018 cuyo titular corresponde a la sociedad Exportadora e Importadora Hortofrutícola Maclefran Limitada. Devuélvase. N° 188-2023 Civil. Acumulada al ingreso N°796-2023 Civil. Redactó la ministra Claudia Lazen M. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, señor Patricio Martínez Benavides y señora Claudia Lazen Manzur.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: I.-En cuanto a los recursos de apelación deducidos por la demandada Exportadora e Importadora Hortofrutícola Maclefran Limitada en contra de lo pertinente de las resoluciones de 3 de enero de 2023: Primero: Que la demandada se alzó en contra de las resoluciones de tres de enero de dos mil veintitrés que desestimó
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