MELLADO/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA. DE CHILE
Rol
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio N°1 comparece Miguel Mellado Fontenelle, abogado, en relación a los autos administrativos Rol 12086-2018 y 11664-2020, quien interpone recurso de hecho , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución de doña Claudia Guajardo Arriagada, Tesorera Regional – Juez Sustanciador de la Región de la Araucanía, de fecha 20 de febrero de 2024, notificada a esta parte con la misma fecha, mediante la cual resolvió no dar lugar al recurso de apelación interpuesto por su parte, siendo la resolución del siguiente tenor: A lo principal: no ha lugar al recurso de apelación por improcedente 1.- Indica que se interpuso incidente de abandono de procedimiento, atendida la inactividad de la Tesorería por un plazo superior a los 3 años en la tramitación de estos autos. 2.- Con fecha 9 de febrero de 2024 la solicitud de abandono de procedimiento fue rechazada, por cuanto en estos procesos administrativos de cobro de obligaciones de dinero no serían aplicables los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Los
Fundamentos
fundamentos del Servicio de Tesorería no han sido acogido por la jurisprudencia, que ha establecido que la institución del abandono del procedimiento es plenamente aplicable en las causas regidas por el artículo 168 y siguientes del Código Tributario. 4.- Con fecha 13 de febrero esta parte interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria que rechazó el abandono del procedimiento.- 5.- Con fecha 20 de febrero de 2024 el Tesorero Regional , Juez Sustanciador niega lugar a la tramitación del recurso de apelación , con fundamentos carentes de valor y que la jurisprudencia ha rechazado en innumerables fallos.- 6.- El recurso de apelación es absolutamente procedente, conforme a lo dispuesto en los artículo 2 y 190 del Código Tributario que remiten para su aplicación a las normas contenidas en los libros I y III del Código de Procedimiento Civil.- 7.- Por consiguiente, en el procedimiento de que se trata, las disposiciones comunes establecidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil deben ser aplicadas en forma supletoria encontrándose entre ellas el recurso de apelación. 8.- Por su parte el artículo 2 ° del Código Tributario dispone “en los no previsto por este Código y demás leyes tributarias , se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales y especiales”.-Lo dicho se refuerza con lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario. Pide tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de la Araucanía dictada con fecha 20 de febrero de 2024 , y notificada a esta parte por correo electrónico con la misma fecha ,a fin de que SS. Iltma. le dé tramitación conforme a derecho y, en definitiva resuelva dar lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto por mi parte en estos autos con fecha 13 de febrero de 2024. Acompañó resolución de fecha 20 de febrero de 2024. A folio N°6 evacua informe el Servicio de Tesorería, solicitando el rechazo del recurso. 1.- En los expedientes administrativos que se sustancian ante Tesorería Regional de la Araucanía, Rol 12086-2018 y 11664-2020 TEMUCO, el ejecutado interpuso incidente de abandono del procedimiento, el que fue rechazado, previo informe emitido por el Abogado del Servicio de Tesorería, por resolución de fecha 9 de febrero de 2024. 2.- Con fecha 13 de Febrero de 2024, don MIGUEL MELLADO F. interpone recurso de apelación en contra de la resolución antedicha que rechazó la incidencia planteada, rechazándose el recurso de apelación con fecha 20 de febrero de 2024, por los siguientes fundamentos: a.- Que el derecho procesal, por su carácter de normas de orden público debe ser interpretado restrictivamente, lo que en materia de recursos se traduce en que éstos solo proceden en los casos y en contra de las resoluciones que la ley expresamente los concede. Entre las normas que gobiernan la primera fase del cobro ejecutivo de impuestos morosos, no hay ninguna que de modo exp
Fallo
se declara que SE ACOGE el recurso de hecho deducido, y en consecuencia, se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha nueve de febrero de dos mil veinticuatro que, desestimó incidente de abandono del procedimiento, en el sólo efecto devolutivo, debiendo el tribunal a quo adoptar las medidas pertinentes para que esta Corte entre en conocimiento del asunto. Regístrese, y archívese Civil-397-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Al folio N° 14: A todo: Estese a la certificación precedente. VISTO: A folio N°1 comparece Miguel Mellado Fontenelle, abogado, en relación a los autos administrativos Rol 12086-2018 y 11664-2020, quien interpone recurso de hecho , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la
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