LARA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece la Defensora Penal Público Marcia Quintana Fajardo, interponiendo recurso de amparo en favor del condenado Nicolás Rubén Lara González, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de cinco años y un día por los delitos de disparos injustificados en la vía pública y porte de arma prohibida, condenado en causa RUC 2001245727-9 RIT 33-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe. Con fecha 06 de agosto de 2021. Añade que inició el cumplimiento de su condena con fecha 12 de diciembre de 2020 y presenta fecha de cumplimiento de condena el 13 de diciembre de 2025, con 3 meses de rebaja de condena por buen comportamiento. Su fecha de postulación a la libertad condicional se cumple con fecha 13 de junio de 2023. En cuanto a su conducta el recurrente presenta a lo menos 6 meses de muy buena conducta, por lo anterior estima, que satisface con creces los requisitos para la postulación al beneficio de libertad condicional, no obstante ello, su postulación fue rechazada por la Comisión en base a lo informado por Gendarmería; sin embargo la ley no exige que este informe concluya que el condenado está rehabilitado, bastando sólo que presente avances. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, le ha privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado. Solicita, en definitiva, que se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, restableciendo el imperio del derecho. A folio 4, evacúa informe Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa el Presidente (s) de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que la Comisión procedió a revisar los antecedentes remitidos po
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución 94 de cinco de abril de 2024 por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, del informe de postulación psicosocial de libertad condicional aparece que el interno mantiene un riesgo de reincidencia medio y tiene beneficios intrapenitenciarios de salida dominical y laboral, cuenta con plan de intervención individual y cuenta con red de apoyo familiar. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente a la amparada de su derecho a recuperar, condicionalmente su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Nicolás Rubén Lara González, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 94-2024, de once de abril del presente año, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado, ya individualizado. Dese orden de libertad al interno antes nombrado, si no es tuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Educación y Trabajo Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-609-2024. No sujeta a anonimización. N°Amparo-609-2024. En Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece la Defensora Penal Público Marcia Quintana Fajardo, interponiendo recurso de amparo en favor del condenado Nicolás Rubén Lara González, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. I
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