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Rol
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los plazos de caducidad que se prevén en el artículo 168 del Código del Trabajo lo son para el ejercicio de las acciones para el cobro de las prestaciones a que da lugar el despido injustificado, indebido o improcedente o en que no se ha invocado alguna causal legal, cuyo no es el caso de la demanda de autos, de manera tal que corresponde dar tramitación regular al asunto, sin perjuicio de los derechos que pueda eventualmente hacer valer la parte demandada en las oportunidades procesales que corresponda. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT O-5072-2023, y en su lugar se ordena al tribunal a quo dar curso a la demanda. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N° 1128-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT O-5072-2023, y en su lugar se ordena al tribunal a quo dar curso a la demanda. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N° 1128-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que los plazos de caducidad que se prevén en el artículo 168 del Código del Trabajo lo son para el ejercicio de las acciones para el cobro de las prestaciones a que da lugar el despido injustificado, indebido o improcedente o en que no se ha invocado alguna causal legal, cuyo no es el caso de
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