JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

ADMINISTRADORA DE RETAIL Y SERVICIOS S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO CORDILLERA

Rol

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

CH INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Primero: Que el abogado de la reclamante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de diecinueve de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, invocando como causales las de los artículos 477 y 478 letra e) del Código del Trabajo, además, hace alusión a aquella contenida en el artículo 478 letra b) pero sin desarrollarla. Segundo: Que, es cargo del recurrente señalar, de manera específica, la forma de interposición de las causales, tal y como lo mandata en forma imperativa el artículo 478 en su inciso final. En el presente caso, no se menciona si las causales que se invocan se han interpuesto de manera conjunta o subsidiaria, incurriendo en una omisión que no puede ser subsanada por esta Corte. Tercero: Que, a mayor abundamiento se alude en dos oportunidades a lo largo del libelo a la causal contemplada en el artículo 478 letra b), sin que se efectúe alegación alguna a su respecto.  Cuarto: Que por las razones expresadas el recurso intentado no puede prosperar, al no haberse señalado de qué modo se invocan las causales en que éste se funda. Por estas consideraciones y lo previsto en las disposiciones legales precitadas, se declara inadmisible el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante. Archívese y devuélvase por interconexión. N°Laboral - Cobranza-207-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en las disposiciones legales precitadas, se declara inadmisible el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante. Archívese y devuélvase por interconexión. N°Laboral - Cobranza-207-2024.

Texto Completo (Preview)

CH adb San Miguel, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que el abogado de la reclamante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de diecinueve de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, invocando como causales las de los artículos 477 y 478 letra e) del Código del Trabajo, además, hace alusión a aquella cont

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