LEAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de enero del año 2024, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de José Ángel Leal Sibada, cédula de identidad para extranjeros N°26.849.668-8, de nacionalidad venezolana, y domiciliado para estos efectos en Sabiduría N°1026, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que el recurrente ingresó al país en calidad de turista y luego cambió su condición migratoria a residente temporario con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Menciona que, con fecha 10 de septiembre de 2022, el actor solicitó el beneficio de residencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud que acompaña al recurso, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, haya recibido una respuesta definitiva por parte de la recurrida en relación a su solicitud de residencia definitiva, situación que ha mantenido al reclamante con preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alega que con su actuar, la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, en un plazo razonable, adoptando las provid
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. I.- En cuanto a la falta de legitimación pasiva: 2° Que, en primer lugar cabe rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la recurrida, atendido que lo reclamado es la tardanza de ésta en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva requerida por la parte recurrente, siendo
Fallo
por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento. II. En cuanto al fondo: 3° Que, en la especie se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva presentada con fecha 10 de septiembre de 2022 por el recurrente, por cuanto, hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección y habiendo transcurrido más de 1 año y 7 meses desde la presentación de la referida solicitud, ésta no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. 4° Que, en cuanto al fondo, la recurrida requirió el rechazo del recurso atendido que la solicitud se encuentra en tramitación, en la etapa de “resolución” y debido a que no hay afectación real de garantías constitucionales, dado que la parte recurrente cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación su petición de permanencia definitiva. 5° Que es necesario hacer presente que para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo establecido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir la solicitud migratoria y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el princ
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 29 de enero del año 2024, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de José Ángel Leal Sibada, cédula de identidad para extranjeros N°26.849.668-8, de nacionalidad venezolana, y domiciliado para estos efectos en Sabiduría N°1026, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del
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