C/ EMANUEL ALEXANDER MEDINA MATUS
Rol
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que de los antecedentes expuestos se desprende que la víctima, menor de edad, concurre con su padre al lugar donde se encontraba el imputado, quien previamente había despojado al primero de un celular mediante intimidación y, estando en ese lugar, piden el auxilio de Carabineros, quienes al llegar ante la denuncia y sindicación de aquellos, detiene al imputado. 2°) Que por disposición de las letras a), e), y b) del artículo 83 del Código Procesal Penal, funcionarios de Carabineros tienen el deber de prestar auxilio a las víctimas, recibir sus denuncias, y practicar la detención en casos de flagrancias, que fue lo que se hizo en la especie al concurrir ante el llamado del ofendido y detener al imputado, esto último en virtud de la causal de la letra e) del artículo 130 del mismo código, que dispone: “Se entenderá que se encuentra en situación de flagrancia: El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales, señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato.” 3°) Que sobre el cuestionamiento a las actuaciones realizadas en forma previa al arribo de Carabineros, por la víctima y su padre, estas no pueden considerarse como diligencias investigativas de los órganos de persecución penal, sino únicamente como actuaciones privadas mediante las que el ofendido busca recuperar la especie sustraída, en ejercicio de las facultades derivadas de su derecho de propiedad sobre la misma, todo lo cual no puede tacharse de ilegítimo o contrario a derecho mientras no implique vulneración de derechos de terceros, lo que no se observa en este caso, pues la recuperación de la especie no implicó la afectación de algún derecho -privacidad o propiedad- del imputado, y la privación de libertad del imputado no fue llevada a cabo por la víctima, sino por los agentes policiales facultados para ello como ya se ha dicho. 4°) Que, por las razones anteriores, presentándose en el caso de marras un
Fallo
se declara legal esa detención. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte: Penal-1972-2024 Ruc: 2400340938-0 Rit : O-820-2024 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-1972-2024 Ruc: 2400340938-0 Rit : O-820-2024 Juzgado: 5° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma Relator: Braulio Meriño Ur
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