SIN INFORMACION

DÍAZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la Defensora Penal Pública Marcia Quintana Fajardo, interponiendo recurso de amparo en favor del condenado Christopher Giovanny Díaz Villagra, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Indica, que don Christopher Díaz Villagra, cumple actualmente una pena de 12 años por delito de homicidio, condenado en causa RUC 1600365792-6; RIT 9-2017 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, con fecha 22 de marzo de 2017. Añade, que inició el cumplimiento de su condena con fecha 15 de abril de 2016 y presenta fecha de cumplimiento de condena el 15 de abril de 2028, cuenta con 13 meses de rebaja por buen comportamiento Su fecha de postulación a libertad condicional se cumple con fecha 15 de abril de 2024. En cuanto a su conducta, don Christopher presenta a lo menos 6 bimestres de muy buena conducta, satisfaciendo con creces los requisitos para la postulación al beneficio de libertad condicional, no obstante ello, su postulación es rechazada, sin cumplir con la obligación jurídica de fundamentar su decisión o bien recurrir a elementos externos a los requisitos legales. Argumenta que el amparado reúne todos los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, igualmente los requisitos psicosociales exigidos para ello. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Li

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, evacúa informe Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 9, traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, del informe de postulación psicosocial de libertad condicional aparece que Gendarmería informa favorablemente la solicitud destacándose como aspectos de su informe que presenta avances significativos en su plan de intervención individual, que no cuenta con delitos anteriores en su extracto de filiación, que en la escala de instrumento PCL-R el puntaje final obtenido lo ubica en un nivel bajo en la manifestación de componentes relativos a rasgos sicopáticos, que cuenta con red de apoyo, que cuenta con un nivel bajo de riesgo de reincidencia, con estudios de una carrera técnica de prevención de riesgos, que se trata de su único delito, del cual se encuentra arrepentido.. En cuanto a los beneficios informa que cuenta con salida controlada al medio libre, al que se le suma beneficio de salida de fin de semana y dominical por lo que el período de tiempo que permanece en la unidad es de 4 noches. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente a la amparada de su derecho a recuperar, condicionalmente su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Christopher Giovanny Díaz Villagra, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 513-2024, de once de abril del presente año, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado, ya individualizado. Dese orden de libertad al interno antes nombrado, si no es tuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Educación y Trabajo Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-589-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece la Defensora Penal Pública Marcia Quintana Fajardo, interponiendo recurso de amparo en favor del condenado Christopher Giovanny Díaz Villagra, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicio

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