SIN INFORMACION

JUAN PABLO REJAS ANDIA/JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

Rol

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el Defensor Penal Público don GABRIEL APAZA VÁSQUEZ, en favor de don JUAN PABLO REJAS ANDIA, quien dedujo recuro de amparo en contra de la resolución dictada el 17 de abril en curso por el Juez de Garantía de Arica, don Héctor Barraza Aguilera que, rechazó la petición de decretar la suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, en la causa RIT 1716-2024 del Juzgado de Garantía de Arica. Funda su pretensión en que en dicha causa, con fecha 09 de marzo del año en curso se controló la detención y se formalizó a su representado, por un delito de daños simples y por un delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, en calidad de autor, en grado de desarrollo consumado, decretándose la Prisión Preventiva, resolución última que fue confirmada por la Ilma. Corte de Apelaciones de Arica. Refiere que a petición de la defensa, el Juzgado de Garantía autorizó la obtención de la ficha clínica del amparado para indagar posibles patologías psiquiátricas y eventuales atenciones médicas, por lo que con dichos nuevos antecedentes solicitó audiencia de suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, la que se llevó a cabo el 17 de abril pasado en la que se incorporó la documentación contenida en la ficha clínica consistente en una resolución de 2016 en que se ordenaba la internación administrativa a fin de ser evaluado por psiquiatra que certifique su condición, ficha social que da cuenta de un diagnóstico de esquizofrenia y dependencia a PBC, y otros antecedentes médicos de 2021 a 2023 que da cuenta de diagnóstico de esquizofrenia y policonsumo. Sin embargo el juez de garantía rechazó la petición de la defensa en orden a decretar la suspensión del procedimiento. Tras dar cuenta de que la presente acción es procedente, que el actuar del juez recurrido fue ilegal y arbitrario, y previo a citar jurisprudencia al efecto, solicita se acoja el recurso y se ordene la suspensión del pr

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el recurso de amparo materia de autos, ataca la legalidad del pronunciamiento judicial del juez recurrido, en cuanto no dio lugar a decretar la suspensión del procedimiento decretada en los autos RIT 1716-2024 del Juzgado de Garantía de Arica, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. TERCERO: Que, en este sentido, el tenor literal del artículo 458 del Código Procesal Penal no permite al sentenciador decretar la suspensión del procedimiento si es que no existen antecedentes suficientes que permitan presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, razón por la cual, el ejercicio realizado por el juez de garantía se encuentra ajustado a derecho, toda vez que el ejercicio de ponderación realizado por el magistrado recurrido dio cuenta de que, al momento de la audiencia, no existían los antecedentes suficientes para acceder a lo pretendido, sin perjuicio de haber ordenado en la misma audiencia se realizara el informe pericial al efecto.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo de 1932, se declara que se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de JUAN PABLO REJAS ANDIA en contra de lo decidido el 17 de abril del año en curso por el juez titular del Juzgado de Garantía de esta ciudad, don Héctor Barraza Aguilera. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N° 103-2024. 1

Texto Completo (Preview)

Arica, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el Defensor Penal Público don GABRIEL APAZA VÁSQUEZ, en favor de don JUAN PABLO REJAS ANDIA, quien dedujo recuro de amparo en contra de la resolución dictada el 17 de abril en curso por el Juez de Garantía de Arica, don Héctor Barraza Aguilera que, rechazó la petición de decretar la suspensión del procedimiento de conformidad al

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