SIN INFORMACION

LAGUNAS/VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (PARALIZA I.C. N° 4141-2024)

Rol

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, comparece César Andrés Paut Atenas, abogado, en representación de Iván Andrés Lagunas Heredia, recurrente en rol Ingreso Corte Civil-4141-2024, que incide en autos sobre juicio de arrendamiento de predio rústico, caratulados “Chelén/Lagunas”, seguido ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, Rol N° C-10347-2022 e interpone falso recurso de hecho contra de las resoluciones de fecha doce y quince de marzo de dos mil veinticuatro, alegando que dichas resoluciones concedieron en el solo efecto devolutivo la apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de enero del presente año, debiendo haberse concedido en ambos efectos. Refiere que la resolución de fecha doce de marzo de dos mil veinticuatro yerra cuando concede en el solo efecto devolutivo, toda vez, se equivoca en el fondo procesal, en cuanto a que la apelación en contra de la sentencia definitiva del juicio sumario debe ser concedido en ambos efectos, en atención a que así lo establece el artículo 691, inciso 1°, del Código de Procedimiento Civil, el cual prima sobre el artículo 194, N°1, del mismo cuerpo legal. Luego, en cuanto a la resolución de fecha quince de marzo del presente año, que rechaza la reposición interpuesta,

Fundamentos

considerando que ya se remitieron los antecedentes vía interconexión a la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, y que no sería el remedio procesal que establece la Ley para impugnar la resolución recurrida, yerra en cuanto a que indica que no se puede reponer de la resolución que concede un recurso de apelación erradamente, pues dicha aseveración va en contra de lo dispuesto en la parte final del inciso 1° del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil. 2°.- Que conforme prevé el inciso final del artículo 11 del Decreto Ley N°993: “Demandado el pago de las rentas, se entenderán siempre comprendidas en la acción, las de igual naturaleza a las reclamadas que se devenguen durante la tramitación del juicio, hasta que la restitución o pago se efectúen. En lo demás el procedimiento se seguirá en conformidad con lo dispuesto en el artículo 611° del Código de Procedimiento Civil”; 3°.- Que, por su parte, el artículo 614 del Código de Procedimiento Civil, que prosigue con la descripción del procedimiento que efectúa el citado artículo 611 señala: “Cuando las sentencias dictadas en los casos de que trata el presente párrafo dieren lugar a la terminación del arrendamiento, sólo serán apelables en el efecto devolutivo, y el recurso se tramitará como en los incidentes”. Luego, habiéndose acogido por la sentencia impugnada la terminación del contrato de arrendamiento, su apelación fue correctamente concedida en el sólo efecto devolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y en virtud de lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el presente recurso de hecho interpuesto por César Andrés Paut Atenas, respecto de las resoluciones de fecha doce y quince de marzo de dos mil veinticuatro, que concedió el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, en el solo efecto devolutivo y que rechazó la reposición interpuesta, respectivamente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 4.470-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Ministra señora Carolina Brengi Zunino.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, comparece César Andrés Paut Atenas, abogado, en representación de Iván Andrés Lagunas Heredia, recurrente en rol Ingreso Corte Civil-4141-2024, que incide en autos sobre juicio de arrendamiento de predio rústico, caratulados “Chelén/Lagunas”, seguido ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, Rol N° C-10347-202

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