RAUL ALEJANDRO SAN MARTIN GONZALEZ C/ NN NN NN
Rol
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
USO FRAUDULENTO DE TARJETAS O MEDIOS DE PAGO. LEY 20.009
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago se interpuso querella el 30 de junio de 2020 por Raúl San Martín González en contra de todos quienes resulten responsables, por los delitos de uso fraudulento de tarjeta de crédito o débito y sabotaje informático, consagrado en los artículos 5° de la Ley Nro. 20.009 y 2° de la Ley Nro. 19.223. Segundo: Que el Ministerio Público y la defensa plantearon el 13 de febrero de 2024 que el principio de ejecución conforme al artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales corresponde al lugar donde la víctima se percató de los hechos que dieron origen a la querella, esto es en el lugar de trabajo de la víctima en la comuna de Vitacura, por motivo de haber recibido correo electrónico que daba cuenta de una transacción que no efectuó. La querellante sostiene que el principio de ejecución, a falta de más antecedentes, es el de la dirección de la casa matriz del banco en el cual ocurrieron las transacciones cuestionadas, esto es la sucursal casa matriz de Banco de Chile que se encuentra en la comuna de Santiago. Tercero: Que el 7° Juzgado de Garantía de Santiago se declaró incompetente siguiendo lo sostenido por el Ministerio Público, luego el 4° Juzgado de Garantía de Santiago no aceptó la competencia por resolución de 20 de marzo de 2024, como lo sostuvo la querellante, en atención a que la casa matriz del banco es un lugar cierto para considerar el principio de ejecución. Cuarto: Que ante esta Corte, la querellante en alegatos mantuvo su posición de dirimir la competencia a favor del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, reiterando los
Fundamentos
fundamentos que se han indicado. Quinto: Que el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, que se encuentra dentro de las reglas que determinan la competencia en materias criminales entre tribunales de la misma jerarquía expresa en el inciso tercero “[e]l delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución”. Sexto: Que el legislador ha determinado que es competente para conocer de una investigación penal el tribunal que corresponda al inicio de la ejecución y no el de producción de los efectos del hecho ilícito. En este entendido, el único antecedente que se tiene sobre el principio de ejecución en la presente causa y conforme por lo alegado por las partes es el del domicilio de la casa matriz del banco en el cual se llevaron a cabo las conductas que afectaron a la víctima, y que se encontraría en la comuna de Santiago. Séptimo: Que adicionalmente, ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, luego de interpuesta la querella, el tribunal el 1 de julio de 2020 previo a declararla admisible, pidió a la querellante aclarar el lugar de ejecución de los hechos, lo cual fue cumplido el día siguiente, indicándose que este sería Ahumada Nro. 251, comuna de Santiago, que corresponde al domicilio de la casa matriz de Banco de Chile, ante esto, el 3 de julio del mismo año el tribunal declaró admisible la querella, no entregándose antecedentes en esta oportunidad procesal que hagan variar lo resuelto en dicha ocasión, esto es, que permitan concluir que el lugar del principio de ejecución es otro diferente, toda vez que ya en la querella se expuso que la víctima tomó conocimiento de los hechos en la comuna de Vitacura. Octavo: Que conforme al inciso tercero del artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, el principio de ejecución se encontraría en la comuna de Santiago por lo que es competente para conocer de este asunto el 7° Juzgado de Garantía de Santiago.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la competencia y se decide que es competente para conocer del proceso el 7° de Garantía de Santiago. Comuníquese vía interconexión lo resuelto al 4° Juzgado de Garantía de Santiago. Rol Corte Penal-1868-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago se interpuso querella el 30 de junio de 2020 por Raúl San Martín González en contra de todos quienes resulten responsables, por los delitos de uso fraudulento de tarjeta de crédito o débito y sabotaje informático, consagrado en los artículos 5°
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