MARIELA ALEXANDRA LEAL ALIAGA Y OTROS CON URSULA MARISOL FIERRO INZUNZA Y OTRAS
Rol
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Se corrige la sentencia apelada, dictada el 21 de noviembre de 2022, por el Juzgado de Letras de Tomé, en la causa Rol C-138-2022, caratulada “LEAL con FIERRO”, sobre demanda de nulidad de contrato de compraventa, y que se lee en el folio 57 del cuaderno principal de la carpeta electrónica de primera instancia, en los siguientes aspectos: En la parte expositiva, línea 4, se sustituye la palabra “don”, por la preposición “con”. En la línea siguiente, se cambia el nombre “Vicenta” por “Vicente”. En el
Fundamentos
considerando 1°, primer párrafo, líneas 4 y 5, se sustituye la palabra “don”, por la preposición “con”, y se cambia el nombre “Vicenta” por “Vicente”, respectivamente. En el mismo considerando, pero en su párrafo segundo, línea 1, entre las palabras “demanda” y “sus”, se intercalan la preposición “en” y el pronombre “que”, quedando ahora la frase como: “Funda su demanda en que sus representados…”. Siempre en el párrafo segundo, línea 10, en la palabra “conservador” se sustituye la letra “c” minúscula por una “C” mayúscula. Luego, en la línea 12 siguiente, se intercala un espacio entre la letra “a” y el artículo “la”, quedando como “a la”. A continuación, en la línea 15, se intercala la letra “e” en la sigla “dl”, resultando la contracción “del”. En la línea 26, se agrega la letra “s”, a la palabra “mencionada”, quedando ahora como “mencionadas”. Siempre en el párrafo segundo, línea 30, se intercala la letra “e” en la sigla “dl”, resultando la contracción “del”. Luego, en la línea 57, a continuación del guarismo “8/02/”, se eliminan el primer número “2” y el espacio que hay entre las letras “s” y “e”, separándose esta última letra del pronombre “le”, quedando ahora como “8/02/2022, se le…”. Mismo párrafo segundo, línea 63, se elimina el espacio que hay entre las letras “o” y “n”, quedando ahora la expresión “convención”; a continuación, en la misma línea, se agrega la letra “n” a la expresión “trasferir”, quedando ahora como “transferir”. Después, en la línea 77, se sustituye la expresión “acreciendo” por “careciendo”; luego, en la línea 83, se agregan una coma (,) a continuación de la palabra “edad” y la letra “e”, a continuación de la letra “d”, quedando ahora como “….de edad, de profesión…”; en la línea 87, se agrega una “s” al adjetivo “su”, quedando ahora como “sus”. Finalmente, en la línea 107, del mismo párrafo y considerando, entre el pronombre “que” y la palabra “inscripción”, se agrega la frase “se proceda a la”, quedando ahora como “…que se proceda a la inscripción…”. En el considerando segundo, línea 78, se sustituye la palabra “presente” por “pretende”, quedando ahora la frase “…demandante pretende que VS…”. A continuación, en la línea 81, en el apellido “leal” se sustituye la letra “l” minúscula por la letra “L” mayúscula, quedando ahora como “Leal” Asimismo, se eliminan los considerandos sexto, séptimo y octavo del
Fallo
fallo en alzada y se le reproduce en lo demás. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: En estos autos, Rol Corte N° 3051-2022, del ingreso Civil, se apeló por la parte demandante la citada sentencia definitiva que resolvió lo siguiente: “I.- NO HA LUGAR a la demanda de nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado por escritura pública con fecha 14 de diciembre del 2017 por el vendedor don DOMINGO ANSELMO LEAL DURAN, incoada con fecha 11 de abril del 2022. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación activa de los demandantes. III.- No se condena en costas a la demandante por haber tenido motivos plausibles para litigar. NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE EN SU OPORTUNIDAD.” SEGUNDO: El recurso de apelación de la parte demandante, contiene los fundamentos desarrollados en dicho arbitrio; en sus peticiones concretas solicita a esta Corte revocar la sentencia definitiva, declarando que se hace lugar a la demanda de autos, “…por cuanto se ha demostrado que faltó el consentimiento de el Sr. Leal al momento de celebrar el contrato de fecha 14 de diciembre de 2017, atendido su estado de salud mental, que se simuló un contrato, y que producto de estas circunstancias, el contrato de autos es nulo absoluto, con las consecuencias jurídicas que ello implica, cancelando las inscripciones domínicas a nombre de las demandadas, todo con costas.” (Sic). TERCERO: El auto de prueba dictado el 27 de julio de 2022 y que se lee a folio 34 del cuaderno principal, fijó los si
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C.A. de Concepción. Concepción, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Se corrige la sentencia apelada, dictada el 21 de noviembre de 2022, por el Juzgado de Letras de Tomé, en la causa Rol C-138-2022, caratulada “LEAL con FIERRO”, sobre demanda de nulidad de contrato de compraventa, y que se lee en el folio 57 del cuaderno principal de la carpeta electrónica de primera instancia, en
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