CURIHUAL / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece la Defensora Penal Pública Marcia Quintana Fajardo, interponiendo recurso de amparo en favor del condenado Leonardo Antonio Curihual Cayuman en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. En cuanto a los hechos señala que don Leonardo Curihual Cayuman, cumple actualmente una pena de 5 años y 1 día por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, condenado en causa RUC 2000429039-k; RIT 960-2020 del Juzgado de Garantía de Graneros, con fecha 25 de junio de 2020. Añade, que se inició el cumplimiento de su condena con fecha 25 de junio de 2020 y presenta fecha de cumplimiento de condena el 14 de junio de 2025. Cuenta con 12 días de abono. Su fecha de postulación a libertad condicional se cumple el 14 de octubre de 2023. En cuanto a su conducta, don Leonardo presenta a lo menos 6 bimestres de muy buena conducta en virtud de lo cual sostiene que el recurrente reúne los requisitos para la postulación al beneficio de libertad condicional, no obstante ello, su postulación es rechazada. Argumenta que el amparado reúne todos los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, igualmente los requisitos psicosociales exigidos para ello. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio 4, evacúa informe informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 6, Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 8, se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 509/2024, de fecha once de abril de dos mil veinticuatro, emanada de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación referida en los artículos 2 numeral tercero y artículo 4 y el artículo 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124. Tercero: Que, además, en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, que resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene compromiso delictual y riesgo de reincidencia medio, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, no cuenta con conciencia del delito y presenta necesidades de intervención intramuros, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. En efecto, según el informe de Gendarmería el amparado no cuenta con plan de intervención individual debido a que en la unidad penal tiene su primera evaluación y no se cuenta con antecedentes del trabajo realizado en unidad penal anterior, cuenta con mediano nivel de riesgo/reincidencia, con trayectoria delictual desde los 17 años y en su extracto de filiación existen al menos 14 delitos anteriores y con escalada delictiva. Cuarto: Que, por último, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Leonardo Antonio Curihual Cayuman, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-591-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece la Defensora Penal Pública Marcia Quintana Fajardo, interponiendo recurso de amparo en favor del condenado Leonardo Antonio Curihual Cayuman en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional
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