PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE/GALLARDO
Rol
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, NOTIFICACIÓN DE PROTESTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. 2° Que en la especie, el 15 de abril de 2020 el tribunal a quo declaró admisibles las excepciones y recibió la causa a prueba. Sin embargo, dicha resolución no fue notificada a las partes en la forma ordenada por el tribunal, esto es, por cédula. 3° Que en consecuencia, al no haberse notificado la resolución que recibió la causa a prueba, el término probatorio no empezó a correr, por lo que tampoco operó a su respecto la suspensión contemplada en el artículo 6° de la Ley N°21.226. 4° Que de esta manera, desde la resolución dictada el 15 de abril de 2020, última gestión útil para dar curso progresivo al proceso, ha transcurrido en exceso el plazo de 6 meses que contempla el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para declarar el abandono del procedimiento Por estas razones y teniendo en consideración, además, lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiuno de julio de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en causa C-32503-2019 y, en su lugar, se declara que se acoge el incidente de abandono de procedimiento. Comuníquese. N°Civil-11037-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas razones y teniendo en consideración, además, lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiuno de julio de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en causa C-32503-2019 y, en su lugar, se declara que se acoge el incidente de abandono de procedimiento. Comuníquese. N°Civil-11037-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica