SIN INFORMACION

ORZILE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de enero del año 2024, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Ilnive Orzile, cédula de identidad para extranjeros N°25.751.235-5, de nacionalidad haitiana, y domiciliada para estos efectos en San Luis de Manantiales S/N°, comuna de Placilla, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de orden de giro y en la dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de residencia definitiva. Funda su recurso, en que la recurrente ingresó al país en calidad de turista y luego cambió su condición migratoria a residente temporario con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Menciona que, con fecha 8 de febrero de 2021, la actora solicitó el beneficio de residencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud que acompaña al recurso. Señala que el día 20 de junio de 2023, se le solicita pago de Derechos y Antecedentes, como también, que debía someterse a un proceso de cálculo multa por los días de residencia irregular, remitiendo la recurrente en tiempo y forma la documentación solicitada y realizando el pago de la multa correspondiente el día 5 de agosto de 2023. Agrega que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, aún no se le ha liberado la tarea correspondiente en su perfil de trámites con clave única del Servicio Nacional de Migraciones para poder efectuar el pago de derechos requerido y, además, no ha recibido una respuesta definitiva por parte de la recurrida en relación a su solicitud de residencia definitiva, situación que ha mantenido a la reclamante con preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alega que con su actuar, la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, cont

Fallo

por tanto, el impulso corresponde a la extranjera, quien debe pagar los derechos correspondientes, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación y que, además, los extranjeros residentes en Chile también pueden acreditar su condición migratoria regular en el país si es que éstos poseen una cédula de identidad vigente. Señala que el Servicio Nacional de Migraciones ha realizado las gestiones, que se encuentran dentro de la esfera de su competencia establecida por la ley, para velar por el cumplimiento, por parte de las instituciones financieras, de las normas que protegen a los extranjeros que han postulado a la residencia definitiva o a la prórroga de la residencia temporal, cuestión de suma importancia para la realización material y económica de los extranjeros migrantes que residen en Chile, cumpliendo así con el mandato encomendado por el legislador a esta autoridad a través de la nueva Ley de Migración y Extranjería. Finaliza solicitando el rechazo del recurso por cuanto, esa autoridad, entiende que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el Artículo 20 de la Constitución Política de la República. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantía

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 29 de enero del año 2024, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Ilnive Orzile, cédula de identidad para extranjeros N°25.751.235-5, de nacionalidad haitiana, y domiciliada para estos efectos en San Luis de Manantiales S/N°, comuna de Placilla, deduciendo recurso de protección en contra del Se

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