SIN INFORMACION

FICA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la Defensora Penal Pública Marcia Quintana Fajardo, interponiendo recurso de amparo en favor del condenado Juan Miguel Fica Grandón en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. En cuanto a los hechos señala que don Juan Miguel, cumple condena de quince años de presidio mayor en grado medio como autor de delitos de violación y abuso sexual, cuyo cumplimiento inició con fecha 13 de abril de 2011, y tiene fecha de término de las mismas para el día 13 de abril de 2026, o, para el 27 de abril de 2024 en caso de hacerse efectiva la reducción de su condena con que ha sido beneficiado debido a su conducta sobresaliente, y cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional desde el 13 de abril de 2021. Sostiene que el recurrente reúne los requisitos para la postulación al beneficio de libertad condicional, no obstante ello, su postulación es rechazada. Argumenta que el amparado reúne todos los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, igualmente los requisitos psicosociales exigidos para ello. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio 4, evacúa informe informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N°474/2024, de fecha once de abril de dos mil veinticuatro, emanada de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación referida en los artículos 2 numeral tercero y artículo 4 y el artículo 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124. Tercero: Que, además, en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, en el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, el que resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia específico medio, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, se encuentra en etapa contemplativa y presenta necesidades de intervención que deben trabajarse en sistema cerrado, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. En efecto, según el informe de Gendarmería se sugiere que continúe con su proceso de intervención en el sistema cerrado puesto que su valoración de riesgo de violencia sexual presenta necesidades de intervención en factores del dominio sicológico y social, siendo prioritarios para disminuir la probabilidad de reincidencia en delitos sexuales. Cuarto: Que, por último, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Miguel Fica Grandón, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-635-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece la Defensora Penal Pública Marcia Quintana Fajardo, interponiendo recurso de amparo en favor del condenado Juan Miguel Fica Grandón en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. En cua

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