SALDIAS/SEREMI DE EDUCACIÓN ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADO
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Claudia Soledad Saldías Villarroel, cédula de identidad N°17.867.729-2, técnico de párvulos, domiciliada en Oficina Poderosa N°175 de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Ministerial de Educación, solicitando se conceda cupo educacional a su hijo y se adopten las medidas que se estimen para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó la Secretaría Regional Ministerial de Educación, Región de Antofagasta, al tenor del recurso. Informó la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso señalando que en el año 2023 se trasladó desde Osorno a Antofagasta, en noviembre de ese año, efectuó la postulación en la plataforma Mineduc, quedando en lista de espera. Refiere que postuló a su hijo a colegios que quedan a más de una hora de su dirección, asimismo, indica que fue a los colegios con prioridad académica para su hijo, indicándosele que había cupo para tercero básico, pero que no podían matricularlo, porque todo dependía del Ministerio de Educación quienes actualizan la lista. Añade que se dirigió al Ministerio de Educación dando a conocer que son los colegios quienes deben actualizar las listas. Afirma que está desesperada porque no es de esta ciudad y su hijo es paciente “PASMI” (tratamiento psicológico) lo que le afecta al ver a los demás niños asistiendo normalmente al colegio. Hace presente que su hijo es alumno prioritario, por lo que pide un cupo en algún establecimiento educacional ya sea municipal o particular subvencionado, priorizando su radio domiciliario. Termina solicitando se le conceda un cupo para su hijo en los términos indicados y se adopten las medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho con costas. SEGUNDO: Que informó don Vicente Aliaga Medina, abogado Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, al tenor del recurso. Primeramente, se refirió al marco normativo que rige la materia, destacando el contenido del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 16 de diciembre de 2009; la Ley N°18.956; la Ley N°20.845, de Inclusión Escolar, el Reglamento N°152, del MINEDUC, que aprueba el Reglamento del Proceso de Admisión de los estudiantes que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado; Resolución Exenta N°1253, de 7 de marzo de 2023 de Educación, que fijó el calendario de admisión escolar para la postulación del año 2023 y admisión del año 2024. Seguidamente se refirió a los antecedentes relativos a la implementación del “Sistema de Admisión Escolar”, sobre la base de un mecanismo aleatorio de selección de postulantes a los establecimientos educacionales que la Ley N°20.845 indica. Refiere que el sistema exige que los padres o apoderados señalen al menos dos preferencias para matricular a sus hijos, con un máximo de 10 establecimientos. Añade que el proceso de admisión contempla distintas etapas, una primera principal de asignación y una complementaria en que se adjudica la mayor preferencia posible a cada estudiante, dejando al arbitrio de los apoderados la posibilidad de aceptar o rechazar la asignación. Añade que en caso que los estudiantes no obtengan un cupo en algunos de los establecimientos de su preferencia, o los apoderados decidan no aceptar alguno de ellos, se aplica una regla de cierre en que el Sistema asigna siempre algún establecimiento que reciba aportes del Estado, para que ningún alumno quede sin colegio, asegurándole el acceso al establecimiento disponible más cercano al dom
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA el recurso de protección deducido por doña Claudia Soledad Saldías Villarroel, en contra la Secretaría Ministerial de Educación y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 205–2024 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, quince de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Claudia Soledad Saldías Villarroel, cédula de identidad N°17.867.729-2, técnico de párvulos, domiciliada en Oficina Poderosa N°175 de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Ministerial de Educación, solicitando se conceda cupo educacional a su hijo y se adopten las medidas qu
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