SIN INFORMACION

VEGA/CANIULEF

Rol

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos acontecidos, quedando registro en acta de no declaración. Posteriormente son constatados por el paramédico de servicio, quien al examen visual informa: “Sin lesiones físicas actuales visibles”. Finalmente la totalidad de los reclusos fueron derivados provisoriamente a sección de tránsito a la espera de una resolución correspondiente por parte de la Jefatura de Unidad”. Destaca que otro caso es el reportado mediante Parte Interno N°144 del 9 de marzo de 2024, donde el Sr. Jefe de Régimen Interno Teniente Primero Christopher Galdámez Suárez, informa que: “siendo las 10:00 horas mientras efectuaba una ronda preventiva por el sector de cestería de la población penal, sorprende al interno condenado, Giovanni Harold Mondaca Alcaíno, en una actitud sospechosa, por lo cual procedo a efectuarle un registro corporal preventivo, logrando incautarle desde su ropa interior (bóxer), dos envoltorios de papel blanco cuadriculado contendedores de una sustancia de color verde. Por lo anterior el penado fue derivado junto a la especie incautada hacia la Guardia Interna con las respectivas medidas de sujeción, acto seguido el Suboficial Mayor Bernardo Pizarro Tapia, intentó realizar un registro corporal al interno condenado Arturo Alexandre Vega, quien se resistió activamente al procedimiento, debiendo hacer uso racional de la fuerza para aplicar las medidas de sujeción correspondientes, para posteriormente guiar ambos reclusos hasta las celdas de contención, lugar en que realizó el registro corporal correspondiente al interno Alexandre Vega. En tenor de lo anterior los internos infractores fueron derivados a la enfermería del penal donde el paramédico de servicio informa que se encuentran “sin lesiones físicas actuales visibles”. Agrega que la misma jefatura de unidad en su informe técnico N°34 que además existen otros tipos de antecedentes que fundamentan la necesidad de trasladar al interno condenado Alexandre Vega, toda vez que al tiempo que ha permanecido recluido en dife

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Patricia Vega Bahamondes, en favor de ARTURO ESTEBAN ALEXANDRE VEGA, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Acordada con la prevención del abogado Integrante don Diego Palomo Vélez, sólo en lo que concierne a la solicitud de traslado del amparado, pendiente de resolución. El abogado integrante fue del parecer que la decisión de traslado recomendada por Gendarmería debía ser previamente revisada y autorizada por el tribunal de garantía, en su rol y calidad de tribunal de ejecución. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo y de la prevención su autor. Rol 175-2024/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, quince de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSISDERANDO: PRIMERO: Que, el 2 de abril del año en curso, comparece doña Patricia Vega Bahamondes, e interpone acción de amparo en favor de don ARTURO ESTEBAN ALEXANDRE VEGA, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, y en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada por el Director Regional del Maule Coronel Edgardo

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