COLMENARES/MONTAJES Y SERVICIOS GENERALES LIMITADA
Rol
C-85-2019
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: Atendido el mérito de la sentencia que sirve de título a la ejecución y de los documentos acompañados por la ejecutada; la rebeldía de la ejecutante respecto del traslado conferido; y, cumpliéndose en la especie con los requisitos previstos en el artículo 162 del Código del Trabajo, se declara convalidado con fecha 30 de noviembre de 2022, el despido de LUIS RAMON COLMENARES SANCHEZ. Una vez firme la presente resolución, remítanse los antecedentes al administrativo contable del tribunal a fin de liquidar el crédito de autos, teniendo por convalidado el despido en la fecha antes señalada. Notifíquese a las partes. RIT C-85-2019 RUC 18-4-0148153-9 Proveyó doña ELENA DEL PILAR PÉREZ CASTRO, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a nueve de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. /sar. Código: CPHNXDXHTRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-09T13:51:00-0300
Fallo
se declara convalidado con fecha 30 de noviembre de 2022, el despido de LUIS RAMON COLMENARES SANCHEZ. Una vez firme la presente resolución, remítanse los antecedentes al administrativo contable del tribunal a fin de liquidar el crédito de autos, teniendo por convalidado el despido en la fecha antes señalada. Notifíquese a las partes. RIT C-85-2019 RUC 18-4-0148153-9 Proveyó doña ELENA DEL PILAR PÉREZ CASTRO, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a nueve de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. /sar. Código: CPHNXDXHTRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-09T13:51:00-0300
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Antofagasta, nueve de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Atendido el mérito de la sentencia que sirve de título a la ejecución y de los documentos acompañados por la ejecutada; la rebeldía de la ejecutante respecto del traslado conferido; y, cumpliéndose en la especie con los requisitos previstos en el artículo 162 del Código del Trabajo, se declara convalidado con fecha 30 d
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