SIN INFORMACION

ELPHILUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la habilitada en derecho Elizabeth Cerda Gallino en representación de Jules Elphilus, cédula de identidad para extranjeros N° 26.404.763-3, de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle Quilen N°6016, comuna de Pedro Aguirre Cerda, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva formulada el 17 de marzo de 2022. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por no existir ilegalidad o arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio, lo que implica que ésta carece de eficacia al no exisitir derecho indubitado cuyo imperio deba ser reestablecido. En subsidio, opone la falta de legitimación pasiva ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados, habiendo actuado la autoridad conforme a la normativa que la rige sin dejar en la indefensión a la parte recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país. A continuación informa respecto al fondo del recurso señalando que la solicitud del recurrente, presentada el 17 de marzo de 2022, se encuentra desde la misma fecha en etapa de “Completa Antecedentes” ya que se encontraba incompleta, otorgándole un plazo de 60 días para subsanar la situación, el cual hasta la fecha no ha subsanado, siendo carga del recurrente realizarlo. Afirma que, estando en

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que: I.- Se rechaza solicitud de inadmisibilidad del recurso; II.-Se rechaza excepción de falta de legitimación pasiva; III.-Se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Jules Elphilus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones solo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir el pronunciamiento correspondiente, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada, con los antecedentes que tenga disponibles al efecto. Acordada con el voto en contra de la ministra Claudia Lazen, quien fue de parecer de rechazar el presente recurso de protección teniendo en consideración que en este caso la carga de hacer avanzar el procedimiento recae en el recurrente, a quien el 25 de septiembre de 2023 el Servicio recurrido le informó que debía acompañar documentos, de manera que en la actualidad su petición se encuentra en etapa de adjuntar documentación pre-rechazo, hecho que hasta la fecha no consta haberse realizado por el recurrente, de lo que se sigue que, en la actualidad, la omisión que se reprocha en el recurso no es tal. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol 714-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, quince de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la habilitada en derecho Elizabeth Cerda Gallino en representación de Jules Elphilus, cédula de identidad para extranjeros N° 26.404.763-3, de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle Quilen N°6016, comuna de Pedro Aguirre Cerda, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Naci

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