CRISTIAN ALFREDO CIFUENTES JARA/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparecieron en este proceso Rol 1.854-2024 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Oscar Silva Álvarez, abogado; Alfonso del Fierro Elgart y Andrés Javier Velasco Fernández, en representación convencional de Cristian Alfredo Cifuentes Jara, e interpusieron acción de protección en contra del Banco del Estado de Chile. Señalaron, en síntesis, que el recurrido, mediante una decisión unilateral, ilegal y arbitraria, puso término a la cuenta corriente del actor, producto financiero que poseía en virtud de un contrato de cuenta corriente, celebrado entre el Banco del Estado y el recurrente, sin expresar causa concreta alguna que justifique tal actuar. Dicen que esta decisión fue comunicada por el mencionado banco mediante el envío de un correo electrónico de 02 de febrero de 2024, en el cual la institución financiera simplemente informa que procederán al cierre de la cuenta corriente N°54900001862 dentro de 60 días corridos siguientes a la comunicación, “de conformidad a la facultad dispuesta en el Contrato de Cuenta Corriente”, sin señalar ninguna razón concreta y particular para tomar la decisión informada al actor, lo que equivale a un acto desprovisto de fundamento y, por lo mismo, arbitrario. Explican que el recurrente se encuentra actualmente investigado por hechos con caracteres de delito en el ámbito tributario, concretamente en causa radicada ante el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, RIT 6.382-2019 y RUC 1910050174-3. Precisa que en el marco de dicha causa penal, él se encuentra afecto a una medida cautelar de “arresto domiciliario”. Sin embargo, en ninguna parte de la carta remitida por la recurrida se advierte algún fundamento, tampoco uno relacionado con esta situación. Añaden que si ello hubiese sido considerado como razón de fondo para la decisión adoptada, ello implicaría no solo una vulneración a la igualdad ante la ley y a los principios de presunción de inocencia que inspira nuestro ordenamiento jurídico, consagrados en la l
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile constituye, jurídicamente, una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; 2°) Que a través de esta acción se denuncia al Banco del Estado de Chile, entidad bancaria a la que acusa de haber incurrido en una conducta ilegal y arbitraria que se materializa en el cierre a la cuenta corriente del recurrente, N°54900001862, efectuada con fecha 02 de febrero de 2024. Indica el actor que como se advierte de la lectura del documento que se acompaña en un otrosí -carta de aviso de cierre de cuenta- la recurrida no señaló ninguna razón concreta y particular para tomar la decisión informada al actor, lo que equivale a un acto desprovisto de fundamento y, por lo mismo, arbitrario. Reconoce en su recurso que se encuentra actualmente investigado por hechos que revisten el carácter de delito en el ámbito tributario, concretamente en causa radicada ante el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, RIT 6.382-2019 y RUC 1910050174-3. Precisa que en el marco de dicha causa penal, se encuentra afecto a una medida cautelar de “arresto domiciliario”. Precisa el recurrente que la conducta reprochada, vulnera las garantías constitucionales contempladas en los números 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; 3°) Que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, hoy Comisión para el Mercado Financiero (CMF), por medio de la “Recopilación Actualizada de Normas, sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques” ha dispuesto en el capítulo 2-2 sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques Apartado II relativo a cuentas corrientes, en el N°10 titulado “Cierre de cuentas corrientes” lo siguiente: “La cuenta corriente podrá ser cerrada unilateralmente por el banco, como también puede ser a petición del cliente, quien para el efecto, debe presentar una solicitud formal en tal sentido. No debe ser impedimento para dar curso al cierre, el que deberá hacerse efectivo a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de presentada la solicitud, el hecho de que el titular de la cuenta que se cierra mantenga deudas con el banco. En todo caso, será responsabil
Fallo
por tanto, no podría desconocerse la normativa establecida en el Código Civil ni los derechos adquiridos derivados del contrato celebrado entre las partes. Indican que si bien es cierto que todos estos preceptos legales, en principio, están dirigidos al Estado y al juez, no lo es menos que el principio de presunción de inocencia también tiene una vertiente en tanto regla de trato, la cual está también dirigida a los particulares, más aún si son entidades financieras que están bajo la supervisión del Estado a través de distintas normas sectoriales que regulan su actividad y que -por su parte- protegen también al consumidor. Concluyen solicitando que se acoja este recurso, adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho y, en particular, ordenando a la recurrida otorgar nuevamente vigencia al instrumento denominado “contrato de cuenta corriente”, suscrito entre el recurrente y la señalada entidad bancaria, restableciendo la operatividad de todos los productos financieros asociados a dicho contrato, absteniéndose, además, de cualquier otra conducta que atente contra los derechos constitucionales del actor, con costas. Informó Andrés Kuncar Oneto, abogado, por la parte recurrida Banco del Estado de Chile, quien solicita el rechazo de este recurso, por las razones de hecho y de derecho que indica. Señaló, en lo medular, que en el presente caso, la orden de cierre del producto bancario se ajustó a la ley del contrato y a las instrucciones impart
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Concepción, quince de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparecieron en este proceso Rol 1.854-2024 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Oscar Silva Álvarez, abogado; Alfonso del Fierro Elgart y Andrés Javier Velasco Fernández, en representación convencional de Cristian Alfredo Cifuentes Jara, e interpusieron acción de protección en contra del Banco del Estado de Chile. Señal
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