ELIZABETH CARINA CERDA ALLINO EN REPRESENTACION DE CINDY LORENA SUAREZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la habilitada en derecho Elizabeth Carina Cerda Allino, e interpone recurso que se tramitó como de protección en nombre de doña Cindy Lorena Suarez, colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.088.355- 0, domiciliada en calle Los Jazmines N°6278 Valledor Norte, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de residencia temporal, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que la recurrente solicitó su residencia temporal el 9 de agosto de 2022 y que no le ha sido remitido el certificado correspondiente a su correo electrónico conocido como Solicitud de Residencia Temporal en Trámite, lo que le permitirá, entre otras cosas, poder demostrar su situación regular en el país frente a terceros. Agrega que al no contar con el citado certificado, no le es posible aplicar el último inciso del artículo 43 de la Ley N°21.325 sobre Migraciones, no pudiendo entenderse vigente su cédula de identidad vencida. Junto a lo anterior, indica, no es posible que pueda ingresar y egresar del territorio nacional, encontrándose limitada su capacidad de desplazamiento. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido que, en vista de estarse tramitando su solicitud de residencia temporal, le otorgue el certificado pertinente que le permita funcionar normalmente en la vida social, y asimismo, que se pronuncie de mane
Fundamentos
considerando Quinto como
Fallo
por lo expuesto en el considerando Sexto respecto del fondo del asunto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°690-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la habilitada en derecho Elizabeth Carina Cerda Allino, e interpone recurso que se tramitó como de protección en nombre de doña Cindy Lorena Suarez, colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.088.355- 0, domiciliada en calle Los Jazmines N°6278 Valledor Norte, comuna de Pedro Aguirre
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