TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ABANDONADO RECURSO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que anunciada la causa a través de los medios físicos y telemáticos no compareció a la sala de audiencia el abogado defensor, recurrente de nulidad y que anunció su alegato, don Diego Bahamondes Jimenez, quien contactado telefónicamente señaló no estar en condiciones de conectarse a la audiencia por estar en un “taco”, quien además no había dado cumplimento a lo dispuesto en el artículo 223 bis del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, atendida la incomparecencia del abogado recurrente y lo establecido en el artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal, se declara...

Fallo

se declara...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCG/rtp Concepción, quince de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Que anunciada la causa a través de los medios físicos y telemáticos no compareció a la sala de audiencia el abogado defensor, recurrente de nulidad y que anunció su alegato, don Diego Bahamondes Jimenez, quien contactado telefónicamente señaló no estar en condiciones de conectarse a la audiencia por estar en un

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica