EMILIA BASCUÑAN SFEIR / ISAPRE CRUZ BLANCA
Rol
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido que los hechos expuestos en el recurso de protección no dan cuenta de la existencia de una vulneración o amenaza a la garantías consagradas y protegidas en la Constitución Política de la República, toda vez, que la conducta descrita no reviste los caracteres de un supuesto acto u omisión arbitrario o ilegal, al desprenderse del propio relato del actor que el servicio se estaría otorgando por la entidad recurrida, por lo cual, al no advertirse, afectación de garantía constitucional susceptible de remediarse por esta vía, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por Emilia Bascuñan Sfeir en contra de ISAPRE Cruz Blanca. Lo anterior sin perjuicio del derecho del recurrente de formular las reclamaciones administrativas ante la institución recurrida que estime pertinentes en relación a la calidad del servicio entregado, y en su caso, las acciones judiciales procedentes en caso de estimarse la procedencia de situaciones de eventual negligencia médica por parte del prestador del servicio. Regístrese y comuníquese. Rol 864-2024 (PROTECCIÓN)
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por Emilia Bascuñan Sfeir en contra de ISAPRE Cruz Blanca. Lo anterior sin perjuicio del derecho del recurrente de formular las reclamaciones administrativas ante la institución recurrida que estime pertinentes en relación a la calidad del servicio entregado, y en su caso, las acciones judiciales procedentes en caso de estimarse la procedencia de situaciones de eventual negligencia médica por parte del prestador del servicio. Regístrese y comuníquese. Rol 864-2024 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
emt //Antofagasta, a quince de abril de dos mil veinticuatro. A todo, estese a lo que se resolverá: Vistos: Atendido que los hechos expuestos en el recurso de protección no dan cuenta de la existencia de una vulneración o amenaza a la garantías consagradas y protegidas en la Constitución Política de la República, toda vez, que la conducta descrita no reviste los caracteres de un supuesto acto u o
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