RETETE/GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE S.A.
Rol
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT NºO-2556-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “RETETE / GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones. Por sentencia de veintidós de marzo de dos mil veintitrés, la magistrada doña Claudia Salgado Rubilar, rechazó la demanda de auto despido interpuesta. Enseguida, declaró que, sin perjuicio de lo anterior, conforme a lo establecido en el
Fundamentos
considerando décimo cuarto del fallo, la demandada principal deberá́ pagar a la actora por concepto de asignación de teletrabajo la suma de $ 70.000 y por concepto de feriado legal y proporcional de 17,12 días, la suma de $ 474.892.- Finalmente, ordenó que la demandada VTR Comunicaciones SPA deberá́ responder solidariamente de las obligaciones laborales otorgadas. Contra ese
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad contenida en la letra d) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, relativo a los hechos expuestos en la carta de despido indirecto. Solicita que se anule el fallo recurrido y dicte una sentencia de reemplazo que acoja la demanda de despido indirecto, y por consiguiente condene a la demandada principal Grupo De Servicios Integrales Chile S.A. y a VTR Comunicaciones Spa, como demandada solidaria, al pago de las indemnizaciones que se demandan por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio y el recargo legal contenido en el artículo 171 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal de nulidad contenida en la letra d) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, relativo a los hechos expuestos en la carta de despido indirecto. En primer término, hace referencia a los hechos acreditados en la sentencia, precisando que el análisis de la prueba rendida respecto de los d
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C.A de Santiago. Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT NºO-2556-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “RETETE / GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones. Por sentencia de veintidós de marzo de dos
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