LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A/SOTERAS
Rol
Fecha
19 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre las reglas generales, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada el cinco de marzo de dos mil veinticuatro (folio N° 34), en contra de la resolución de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro (folio N° 22). Devuélvase. N°Civil-4525-2024.mst
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada el cinco de marzo de dos mil veinticuatro (folio N° 34), en contra de la resolución de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro (folio N° 22). Devuélvase. N°Civil-4525-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. A los folios N°s 4 y 7: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre las regl
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