ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (12632-22) VISTA POSTERIOR A I.C. 224-2023, 231-2023, 232-2023, 233-2023, 234-2023 Y 235-2023
Rol
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece José Luis Maldonado, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., y deduce reclamo de ilegalidad de acuerdo a lo previsto en el artículo 28 y siguientes de la ley 20.285 (en adelante también “Ley de Transparencia” o “LT”) en contra de la Decisión de Amparo C11749-2022 (en adelante “DA”), pronunciada por el Consejo para la Transparencia (en adelante “CPLT”) en sesión ordinaria N° 1350, de 21 de marzo de 2023, en cuya virtud acogió el amparo interpuesto por doña Hilda Isabel Olivares Leiva en contra de la Superintendencia de Pensiones. Solicita que se acoja el reclamo, declarando la ilegalidad de la decisión, con costas. Sostiene que el 7 de noviembre de 2022, la señora Hilda Isabel Olivares Leiva solicitó a la Superintendencia de Pensiones la siguiente información: “notas explicativas de los informes diarios de todas las administradoras de fondos de pensiones, comprendidas entre el 01 de enero de 2015 hasta 01 enero del año 2022”. La Superintendencia confirió traslado a las AFP, las que se opusieron, por lo que el organismo denegó la información requerida, en los términos dispuestos por el inciso 3° del artículo 20 de la Ley de Transparencia. Posteriormente, la señora Hilda Isabel Olivares Leiva dedujo reclamo ante el CPLT solicitando amparo a su derecho a la información, el que fue acogido por dicho organismo. Argumenta que la decisión reclamada debe ser dejada sin efecto, por cuanto el proceso que llevó a la decisión de amparo sobre la información pública se encuentra viciado y afecta los derechos del debido proceso, denunciando vicios en la notificación respectiva que le impidieron ejercer correctamente su derecho a defensa. Por otra parte, sostiene que la decisión debe ser dejada sin efecto, por cuanto la información a la que mediante ella se permite acceder, no es información pública o de una entidad pública, sino que constituye información privada, originada en una instit
Fundamentos
considerando cuarto de esa sentencia, las AFP están sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Pensiones, para lo cual aquellas deben remitir a ésta diversa información que le permite ejercer su función de control. Dentro de este contexto, de acuerdo al Libro IV, Título VIII, Capítulo II del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, el Informe Diario que debe ser proporcionado por las AFP a la Superintendencia, está compuesto por un conjunto de datos codificados a través de diversos formularios electrónicos, entre ellos el denominado “D1”, el cual comprende: Balance Diario, Flujo de Caja, Estado de Variación del Patrimonio y otra información general. Por su parte el Libro IV, Título VII, letra C, Capitulo II, Sección II, “Notas Explicativas”, en relación a los estados financieros señala que: “Los estados financieros de los Fondos de Pensiones deberán ser acompañados por notas explicativas, en adelante notas, las que formarán parte integrante de ellos. Estas notas deberán ser preparadas por la administración de la sociedad y constituyen una relación de antecedentes que aportan información adicional sobre las cifras contenidas en los estados financieros, así como la divulgación de información que no está directamente reflejada en dichos estados, permitiendo de esta manera, una mejor comprensión de éstos y contribuyendo una base objetiva para los usuarios de dicha información”. A su vez, el Capítulo IV, letra A, N° 8, al referirse a las “notas explicativas” indica que éstas: “deberán utilizarse para detallar los movimientos en cualesquiera de las partidas que correspondan a los siguientes ítems: Otros Ingresos, Otros Egresos, Otros Aumentos, Otras Disminuciones, Valores por Depositar Nacionales, Valores por Depositar Extranjeros, Valores en Tránsito, Excesos de Inversión, Provisión Impuestos y Otros, Valor del Patrimonio del Fondo de Pensiones, Provisión por inversiones en activos alternativos, Financiamiento de Cargos Bancarios y Cargos Bancarios”. En consecuencia, de las normas precitadas puede inferirse que la información solicitada, al formar parte de aquella que debe remitirse habitualmente a la Superintendencia de Pensiones, conjuntamente con los estados financieros, es de carácter pública, como se infiere de los artículos 5, 10 y 11 letra c) de la Ley de Transparencia, toda vez que está sometida al rol fiscalizador que debe cumplir a su respecto la referida Superintendencia. SÉPTIMO: Como tercer motivo de ilegalidad, la AFP reclamante sostiene que las referidas notas explicativas están protegidas por las causales de reserva de información del artículo 21 N° 2 y N° 5 de la LT, por cuanto (en relación al numeral 2°) la entrega de la información solicitada afecta sus derechos económicos y comerciales, ya que los informes diarios de los fondos de pensiones, las notas explicativas y los balances, constituyen información de su propiedad y de carácter estratégico, cuya divulgación, no solo afectaría a las propias administradoras sin
Fallo
fallo contra AFP Capital, fue objeto de recurso de queja mediante autos Rol N° 53.109-2021, el cual fue declarado inadmisible por la Excma. Corte Suprema en sentencia de fecha 31 de agosto de 2021. Luego, el CPLT con fecha 31 de marzo de 2020, dictó la decisión de amparo Rol C7534-19 (que dispuso la entrega de copia de las notas explicativas de los informes diarios D1 de las AFP, desde el año 2002 hasta septiembre de 2019), la que fue objeto de reclamos de ilegalidad en las causas Roles N° 189-2020, 213-2020, y 214-2020, interpuestos por AFP Modelo, Capital, y Provida, respectivamente, siendo confirmada la citada decisión por esta Corte mediante sentencias dictadas con fecha 8 de junio de 2021, que rechazó todos los reclamos de ilegalidad antes mencionados. Posteriormente, el CPLT con fecha 9 de abril de 2020, dictó la decisión de amparo Rol C2270-19 (que dispuso la entrega de copia de los informes diarios de los fondos de pensiones de los meses de junio a octubre del año 2008, como asimismo, las notas explicativas y balances), la que fue objeto de reclamos de ilegalidad Roles N° 226-2020, 235-2020, y 238-2020, interpuestos por AFP Modelo, Provida, y Capital, respectivamente, siendo confirmada la citada decisión por esta Corte mediante sentencias dictadas con fecha 2 de agosto de 2021, que rechazó todos los reclamos de ilegalidad. El fallo contra AFP Capital, fue objeto de recurso de queja mediante autos Rol N° 56.177-2021, el cual fue declarado inadmisible por la Excma. Cor
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C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece José Luis Maldonado, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., y deduce reclamo de ilegalidad de acuerdo a lo previsto en el artículo 28 y siguientes de la ley 20.285 (en adelante también “Ley de Transparencia” o “LT”) en contra de la Decis
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