AFP PROVIDA S.A./CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (12632-22) VISTA POSTERIOR A I.C. 224-2023, 231-2023, 232-2023, 233-2023 Y 234-2023 Y ANTERIOR A I.C. 253-2023
Rol
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Aldo Molinari Valdés, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., y deduce reclamo de ilegalidad de acuerdo a lo previsto en el artículo 28 y siguientes de la ley 20.285 (en adelante también “Ley de Transparencia” o “LT”) en contra de las Decisiones de Amparo (en adelante “DA”), pronunciadas por el Consejo para la Transparencia (en adelante “CPLT”) en sesión ordinaria N° 1350, de 21 de marzo de 2023, en cuya virtud acogió el amparo interpuesto por doña Hilda Isabel Olivares Leiva en contra de la Superintendencia de Pensiones. Solicita que se acoja el reclamo, declarando la ilegalidad de la decisión, con costas. Sostiene que el 7 de noviembre de 2022, la señora Hilda Isabel Olivares Leiva solicitó a la Superintendencia de Pensiones la siguiente información: “notas explicativas de los informes diarios de todas las administradoras de fondos de pensiones, comprendidas entre el 01 de enero de 2015 hasta 01 enero del año 2022”. La Superintendencia confirió traslado a las AFP, las que se opusieron, por lo que el organismo denegó la información requerida, en los términos dispuestos por el inciso 3° del artículo 20 de la Ley de Transparencia. Posteriormente, la señora Hilda Isabel Olivares Leiva dedujo reclamo ante el CPLT solicitando amparo a su derecho a la información, el que fue acogido por dicho organismo. Argumenta que la decisión reclamada debe ser dejada sin efecto, por cuanto las notas explicativas de los informes diarios que las AFP envían a la Superintendencia para efectos de fiscalización, contienen información comercial sensible acerca del manejo y de las decisiones financieras de las Administradoras, respecto de la cual existe un deber de reserva. Añade que las notas explicativas de los informes diarios que las AFP entregan a la Superintendencia contienen información financiera detallada y altamente sensible acerca de la actividad económica de las Administradoras. Expone
Fundamentos
fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”. Por su parte el artículo 10 de la LT, prescribe lo siguiente: ““Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley. El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo excepciones legales”. A su vez, el artículo 21 N° 2 de la LT dispone como causal de reserva de la información “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”. Por su parte, el N° 5 del artículo 21, dispone como causal de reserva: “Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política”. SÉPTIMO: De las normas precedentes se desprende que la publicidad de la información constituye la regla general y la reserva, su excepción, por lo tanto, cuando se invoca la excepción a la regla, ella debe acreditarse en forma fehaciente y los preceptos legales invocados deben interpretarse siempre en forma restrictiva en relación al derecho invocado. OCTAVO: Que en lo relativo al artículo 21 N° 2 de la LT cabe destacar que corresponde al reclamante acreditar de qué forma las Notas Explicativas cuya reserva se pretende afectan derechos de carácter comercial o económico. En este contexto, las notas explicativas permiten, precisamente, “explicar” o entender la información que se contiene en los formularios D1 que la AFP remite a la Superintendencia de Pensiones, es decir, se trata de un accesorio de dicho formulario y por lo tanto corre la misma suerte de ese documento. Siendo así, difícil resulta aceptar su carácter de reservado si estas forman parte del formulario D1 que se encuentra en poder de la Superintendencia y que además aparece publicado en el sitio web de la referida entidad pública. En consecuencia, no se entiende cómo dicha información que persigue explicar otra que es de carácter pública pueda revestir el carácter de reservada, porque de serlo hace ilusoria la primera. Cabe considerar además, que tratándose de información que está en poder de un órgano de la Administración, como lo es la Superintendencia y considerando que el artículo 10 de la LT desarrolla el principio de publicidad contenido en el artículo 8° de la Carta Pol
Fallo
fallo contra AFP Capital, fue objeto de recurso de queja mediante autos Rol N° 53.109-2021, el cual fue declarado inadmisible por la Excma. Corte Suprema en sentencia de fecha 31 de agosto de 2021. Luego, el CPLT con fecha 31 de marzo de 2020, dictó la decisión de amparo Rol C7534-19 (que dispuso la entrega de copia de las notas explicativas de los informes diarios D1 de las AFP, desde el año 2002 hasta septiembre de 2019), la que fue objeto de reclamos de ilegalidad en las causas Roles N° 189-2020, 213-2020, y 214-2020, interpuestos por AFP Modelo, Capital, y Provida, respectivamente, siendo confirmada la citada decisión por esta Corte mediante sentencias dictadas con fecha 8 de junio de 2021, que rechazó todos los reclamos de ilegalidad antes mencionados. Posteriormente, el CPLT con fecha 9 de abril de 2020, dictó la decisión de amparo Rol C2270-19 (que dispuso la entrega de copia de los informes diarios de los fondos de pensiones de los meses de junio a octubre del año 2008, como asimismo, las notas explicativas y balances), la que fue objeto de reclamos de ilegalidad Roles N° 226-2020, 235-2020, y 238-2020, interpuestos por AFP Modelo, Provida, y Capital, respectivamente, siendo confirmada la citada decisión por esta Corte mediante sentencias dictadas con fecha 2 de agosto de 2021, que rechazó todos los reclamos de ilegalidad. El fallo contra AFP Capital, fue objeto de recurso de queja mediante autos Rol N° 56.177-2021, el cual fue declarado inadmisible por la Excma. Cor
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C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Aldo Molinari Valdés, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., y deduce reclamo de ilegalidad de acuerdo a lo previsto en el artículo 28 y siguientes de la ley 20.285 (en adelante también “Ley de Transparencia” o “LT”) en contra de las Dec
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