JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

ALAVADO/RENDIC HERMANOS S.A

Rol

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa RIT N° 0-610-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo Talca, compareció la abogado doña Trinidad Castro González, en representación de la demandada Rendic Hermanos S.A., sociedad del giro de su denominación, e interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 9 de junio de 2023, que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Luis Antonio Alavado Villacura, en contra de su patrocinada.- Tal recurso, se funda en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra c), del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, por cuanto dicha infracción influye manifiestamente en lo resuelto; y, en subsidio, recurre de nulidad acorde a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, porque la sentencia que se impugna ha sido dictada con infracciones de ley que influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, todo lo cual causa agravio a su representada, solamente reparable con la invalidación de la sentencia de reemplazo, que rechace en todas sus partes la demanda de autos. Expone que las normas infringidas son el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo en relación con el artículo 2132 del Código Civil. Consta en carpeta virtual que en el folio 4, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 20 de marzo de 2024. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes del recurso, se señaló por la recurrente que Luis Antonio Alavado Villacura inició la relación laboral con la demandada Rendic Hermanos S.A., con fecha 4 de enero de 2016, bajo el cargo de Gerente Zonal de Rendic, teniendo a su cargo la supervisión de 20 supermercados Unimarc de la Séptima Región. Precisó que la sentencia que acogió la acción de despido injustificado, debe ser anulada, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal, por cuanto el juez a quo, aun teniendo por acreditados los hechos que dan lugar a la causal de despido contemplada en el inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, desahucio escrito del empleador, incluso por el reconocimiento que el propio demandante hizo de los mismos, estimó que estos, no eran facultades generales de administración para justificar el despido. No obstante lo anterior, acreditará que los hechos que dan lugar a la causal de desahucio, que además lostuvo por probados el juez de la instancia, justifican plenamente el despido y se enmarcan dentro de la causal de desahucio por contener el actor facultades generales de administración, siendo necesario entonces, que esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, califique tales hechos, rechazando así la demanda mencionada. Don Luis Antonio Alavado Villacura demanda a Rendic Hermanos S.A. por despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitando que

Fallo

se declara injustificado el despido, de que fue objeto por la causal del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, solicitando el recargo legal del 30 % y la devolución del descuento de AFC. El actor fue despedido por su representada, cumpliendo con todas las formalidades del despido, el día 29 de septiembre de 2022 y la causal invocada fue la establecida en el inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, desahucio escrito del empleador, cuya carta de despido reza: "Por medio de la presente, informamos a usted que, con esta fecha la empresa ha determinado poner término a su contrato de trabajo por aplicación de la causal contemplada en el inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, "Desahucio escrito del Trabajador “ Con posterioridad, el 14 de octubre de 2022, el actor suscribió ante Notario Público, finiquito de relación laboral en la cual se le pagaron los conceptos de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios, feriado y también se descontó al aporte del empleador a la cuenta de cesantía del actor. El monto final pagado al actor ascendió a la suma de $25.688.118. Cabe hacer presente que el actor estampó en el instrumento reserva de derechos manuscrita del siguiente tenor: “Me reservo el derecho a demandar causal de termino de contrato, y recargo legal, diferencias de pago de indemnizaciones, pago de remuneraciones, bono, feriado legal y proporcional, devolución de AFC y todo otro concep

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Talca, quince de abril de dos mil veinticuatro VISTOS: En causa RIT N° 0-610-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo Talca, compareció la abogado doña Trinidad Castro González, en representación de la demandada Rendic Hermanos S.A., sociedad del giro de su denominación, e interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 9 de junio de 2023, que acogió la demanda de despido injustificado y c

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