DIMANCHE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jerff Engy Dimanche, nacional de Haití, domiciliado en calle Transporte N°3680, Valledor Norte, comuna de Pedro Aguirre Cerda, para interponer acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada por su director Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que solicitó su permanencia definitiva el 26 de febrero de 2021 y que desde esa fecha no ha recibido respuesta alguna por parte del recurrido. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que comparece el Servicio recurrido, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, alegando, en primer término, que se declare su inadmisibilidad por estimar que no existe una actuación u omisión ilegal y arbitraria de su parte, conforme la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que cita, ni aún en grado de amenazas, excediendo la naturaleza cautelar de la acción intentada. En subsidio de lo anterior, alega la falta de legitimación pasiva del Servicio recurrido, dado que, del mismo modo, estima que no existe un acto ilegal y arbitrario que remediar mediante esta acción. En cuanto al fondo informa que el 2 de febrero de 2021, el recurrente solicitó ante la autoridad el beneficio de residencia definitiva y que mediante comunicación electróni
Fallo
Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, lo que ya fue declarado por la sala tramitadora de esta Corte, por lo que se rechazará dicha solicitud. Sexto: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, cabe señalar que el recurso se funda en la falta de un pronunciamiento de término en el procedimiento administrativo seguido ante el Servicio Nacional de Migraciones, razón por la que no cabe hacer lugar a la defensa en examen en tanto la acción ha sido dirigida, precisamente, en contra del órgano estatal al que se atribuye la omisión impugnada. Séptimo: Que se califica de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en relación con la solicitud migratoria efectuada, esto es, la residencia definitiva. Octavo: Que, consta en los antecedentes que por Resolución Exenta N°24087983 de 27 de febrero de 2024, la solicitud de la recurrente fue acogida, con lo que se ha resuelto la petición realizada y, en consecuencia, no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar, por lo que el presente arbitrio ha perdido oportunidad y no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se resuelve: I.- Se rechaza la solicitud de inadmisibilidad efectuada por la parte recurrida. II.- Se rechaza la excepción d
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San Miguel, quince de abril de dos mil veinticuatro Al escrito folio 12: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jerff Engy Dimanche, nacional de Haití, domiciliado en calle Transporte N°3680, Valledor Norte, comuna de Pedro Aguirre Cerda, para interponer acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, represent
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