HONORE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Guerline Honore, nacional de Haití, domiciliado en Pasaje Trece N°301, comuna de Paine, para interponer acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada por su director Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que solicitó su permanencia definitiva el 26 de enero de 2021 y que desde esa fecha no ha recibido respuesta alguna por parte del recurrido. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que comparece el Servicio recurrido, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, alegando, en primer término, que se declare su inadmisibilidad por estimar que no existe una actuación u omisión ilegal y arbitraria de su parte, conforme la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que cita, ni aún en grado de amenazas, excediendo la naturaleza cautelar de la acción intentada. En subsidio de lo anterior, alega la falta de legitimación pasiva del Servicio recurrido, dado que, del mismo modo, estima que no existe un acto ilegal y arbitrario que remediar mediante esta acción. En cuanto al fondo informa que el 26 de enero de 2021, el recurrente solicitó ante la autoridad el beneficio de residencia definitiva, la que se encuentra actualmente en trámite, específicamente, en etapa de “comp
Fundamentos
considerando que desde julio de 2023 la petición migratoria se encuentra en etapa de “completar antecedentes”, sin que conste que la recurrente haya ejercido el impulso procesal que en su calidad de interesada le corresponde. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°299 – 2024 Protección
Fallo
Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, lo que ya fue declarado por la sala tramitadora de esta Corte, por lo que se rechazará dicha solicitud. Sexto: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, cabe señalar que el recurso se funda en la falta de un pronunciamiento de término en el procedimiento administrativo seguido ante el Servicio Nacional de Migraciones, razón por la que no cabe hacer lugar a la defensa en examen en tanto la acción ha sido dirigida, precisamente, en contra del órgano estatal al que se atribuye la omisión impugnada. Séptimo: Que, en cuanto al fondo del recurso, la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la situación migratoria del recurrente. Octavo: Que, conforme a lo expuesto precedentemente, y de los antecedentes allegados, se constata que el recurrente no ha obtenido respuesta a su solicitud de permanencia definitiva presentada en enero de 2021. Noveno: Que la recurrida ha retardado en resolver la solicitud del recurrente, apartándose de los dictados del referido principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así como del impulso que debido al mismo le corresponde ejercer, teniendo en cuenta que ha transcurrido más de 3 años, contados desde su petición. Con lo anterior, ha resultad
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San Miguel, quince de abril de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Guerline Honore, nacional de Haití, domiciliado en Pasaje Trece N°301, comuna de Paine, para interponer acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada por su director Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la
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