SIN INFORMACION

LIDER DOMICILIO VENTAS Y DISTRIBUCIÓN LIMITADA/ROJAS

Rol

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 9° a 15° y 18° a 22°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente. 1°) Que la parte denunciada y demandada civil Lider Domicilio, Ventas y Distribución Limitada, dedujo apelación en contra de la sentencia de primer grado que acogió la denuncia infraccional deducida por don Erick Ronaldo Ignacio Rojas Cancino, por infracción a la ley de los derechos del Consumidor, específicamente a los artículos 12, 13, 18, 28, 30 inciso segundo y 35 de la Ley 19.496, condenando a la referida empresa a una multa de 5 U.T.M. y ordenó a la demandada a entregar al demandante seis unidades del producto Lavadora Secadora marca Fensa 11 kg. 7 kg Perfect Care 11 WD dentro del término de 30 días de ejecutoriada la sentencia, con costas. 2°) Que fundando su recurso expresa que, si bien su parte reconoció la efectividad de los hechos materia de la denuncia, cabe considerar que el denunciante era trabajador de la denunciada, el día de los hechos fue a trabajar y conocía el precio real de las lavadoras que compró que ascendía a $ 300.000, por lo que no es atendible que haya creído que era una oferta cuando el precio de la página era $ 26.990. Agrega que por su actuar el trabajador fue despedido por la empresa por incumplimiento grade de las obligaciones que le imponía su contrato de trabajo. Añade a lo anterior que de acuerdo a la jurisprudencia que cita, en un caso similar la denuncia y demanda fueron desechadas, entendiéndose que el denunciante no fue víctima de engaño, por cuanto atendida su declaración no podía menos que saber que el precio anunciado en la página no era sino un error y no una oferta. Cita a los autores Iñigo de la Maza y Patricia López, quienes distinguen entre publicidad engañosa y publicidad errónea, eximiendo, en este último caso de responsabilidad infraccional. 3°) Que tal como señala el juez de la causa en estos autos no se encuentra discutido lo siguiente: - Que el denunciante, el día 5 de diciembre de 2021 compró a la querellada a través de su página web seis lavadoras -secadoras de 11 kg. 7 kg Perfect Caro 11 WD, con un precio anunciado para cada uno de los productos de $ 26.990, precio que pagó mediante su tarjeta Lider RO a través de dos transacciones, la primera de ellas por un total de $ $48.582 equivalentes a dos de ellas y que serían retiradas en tienda el día 11 de diciembre del mismo año; y, la otra transacción por $ 97.164. por las restantes, las que serían retiradas de la tienda el 15 de diciembre de igual año. - Que el día 11 de diciembre de 2021 fue a la tienda líder del MalI Paseo Ross de Valparaíso, pero que al requerir la entrega de los productos fue informado que la empresa había anulado ambas compras y que el monto pagado se encontraba en proceso de devolución a su tarjeta. - Que por lo anterior formuló reclamo ante el SERNAC a través de su página web con fecha 21 de diciembre de 2021, respondiendo la proveedora ese mismo día que con fecha 10 de diciembre de 2021 se había procedido a anular la c

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad con lo que dispone el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de treinta de enero de dos mil veintitrés, escrita de fojas 62 a 64 de los autos Rol 4410-2022 del Tercero Juzgado de Policía Local de Viña del Mar y en su lugar se declara: I.- Que se absuelve a la empresa Lider Domicilio, Ventas y Distribución Limitada de la denuncia formulada en su contra por don Erick Ronaldo Ignacio Rojas Cancino; II.- Que se rechaza la demanda civil deducida por don Erick Ronaldo Ignacio Rojas Cancino en contra de Lider Domicilio, Ventas y Distribución Limitada. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. Redacción de la Ministra Sra. Figueroa. N° Policia Local-147-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, quince de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos 9° a 15° y 18° a 22°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente. 1°) Que la parte denunciada y demandada civil Lider Domicilio, Ventas y Distribución Limitada, dedujo apelación en contra de la sentencia de primer grado que acogi

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