SIN INFORMACION

BÁRBARA DE LOURDES LEYTON DINAMARCA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. Y OTRA

Rol

Fecha

16 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Fallo

se declara que los Ministros titulares señora Matilde Esquerré Pavón, señora Viviana Iza Miranda, señor Juan Ángel Muñoz López y el abogado integrante señor Marcelo Matus Fuentes se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Al recurso de folio 1: A todo: 1.- Que en estos autos comparece la abogada Claudia Reyes Perot en favor de Bárbara Leyton Dinamarca, señalando señalando como domicilio para ambos el ubicado en Avda. Pdte. Jorge Alessandri Rodríguez N° 3177, Concepción, Región del Bío-Bío. Sin embargo, del documento acompañado al recurso, se desprende que la recurrente tiene un domicilio diverso al indicado por dicho abogado, el cual corresponde a la comuna de Macul, ciudad de Santiago. 2.- Que así las cosas, esta Corte estima que el domicilio de la abogada que comparece y que se indica en el recurso no puede acarrear la competencia del Tribunal, ya que aceptar la tesis contraria supone que la abogada elija la Corte de Apelaciones ante la que tramitará su recurso, cuestión que está debidamente determinada por el Auto Acordado sobre Tramitación de Recursos de Protección y Garantías Constitucionales, correspondiendo al lugar donde se produce el acto que se denuncia como ilegal o arbitrario, o aquel donde este producen sus efectos, por lo que, en consecuencia, se declara que este Tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago , a la que deberán remitirse estos antecedentes vía interc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SAN/v.p.s. Concepción, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. Póngase en conocimiento de las partes la constancia precedente, ello para los efectos del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que los Ministros titulares señora Matilde Esquerré Pavón, señora Viviana Iza Miranda, señor Juan Ángel Muñoz López y

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