BERTHA LOUISSAINT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, para interponer acción de amparo en favor de Bertha Louissaint, nacional de Haití, domiciliada en calle Galvarino N°222, comuna de Puente Alto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta N°24098765, de 4 de marzo de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso la orden de abandono del país, acto que estima vulnera la garantía de libertad ambulatoria reconocida en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que el Servicio recurrido rechazó su solicitud de visa de permanencia definitiva por no presentar el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley 21.325. Señala que la recurrente ha dado cumplimiento, desde su ingreso al territorio, a todos los trámites legales exigidos para acceder a la residencia permanente. Plantea que la orden de abandono es ilegal, injusta y desproporcionada. Pide que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución que dispone el abandono de la recurrente, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones restablecer el imperio del derecho, retrotrayendo el proceso a fin de permitirle complementar los antecedentes o realizar una nueva petición. Segundo: Que informa la Prefectura de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile e indica que el recurrente no registra órdenes de expulsión, de arresto o arraigo vigentes. Añade que mediante Resolución Exenta N°24098765 de 4 marzo del presente año, el Servicio recurrido rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del territorio nacional. Acompaña certificado de viajes de la recurrente. Tercero: Que, a su vez, informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la recurrente el 17 de marzo de 2022 solicitó el beneficio de residencia definitiva. Ex
Fundamentos
fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, amparada en lo dispuesto en artículo 91 de la Ley N°21.325 antes referido. Séptimo: Que, de lo que se viene razonando, no concurren los presupuestos de la acción cautelar intentada, por lo que no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Bertha Louissaint. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°254-2024 Amparo
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó contra el recurso el abogado Nicolás Cornejo Montenegro. San Miguel, 15 de abril de 2024. Nicole Bustos Maulén, relatora. San Miguel, quince de abril de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 13: Téngase presente y a sus antecedentes. Al escrito folio 14: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, para interp
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