MINISTERIO PUBLICO / JOSE MARCELO POBLETE GUTIERREZ
Rol
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, se ha alzado en apelación el Ministerio Público en contra de la resolución del a-quo de fecha treinta de marzo pasado, por la cual no hizo lugar a decretar las cautelares de las letras a) y b) del artículo 9 de la Ley 20.066 así como tampoco el arresto domiciliario nocturno, en razón a lo declarado por la víctima en audiencia, de no seguir adelante con la denuncia. 2°.- Que, el imputado, ha sido formalizado por los delitos de lesiones menos graves, amenazas simples y desacato, todas en contexto de violencia intrafamiliar, cuyos presupuestos materiales han sido demostrados con el mérito del documento de atención de urgencia que constata clínicamente la calificación de las lesiones y la calificación que a los hechos le dio Carabineros que concurrió al lugar. 3°.- Que en cuanto a la necesidad de cautela, cabe anotar que ya existe una causa anterior reciente entre las mismas partes, con cautelares vigentes, que no han sido suficiente para disuadir al encartado a cometer nuevos hechos, por lo que siendo deber de esta Corte instar por la protección de la víctima y no vislumbrándose que ninguna otra medida pueda resguardar de mejor forma los fines del procedimiento habrá de acogerse el recurso deducido, en los términos que se señalará. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, y 7 de la Ley 20.066, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de treinta de marzo pasado, que negó lugar a decretar las cautelares de las letras a), b) y del artículo 9 de la Ley 20.066 del imputado José Poblete Gutiérrez y en su lugar se decide que se da lugar a ellas, manteniéndose la de la letra d) del mencionado artículo ya decretada por el a-quo. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 376 – 2024 Penal.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, y 7 de la Ley 20.066, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de treinta de marzo pasado, que negó lugar a decretar las cautelares de las letras a), b) y del artículo 9 de la Ley 20.066 del imputado José Poblete Gutiérrez y en su lugar se decide que se da lugar a ellas, manteniéndose la de la letra d) del mencionado artículo ya decretada por el a-quo. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 376 – 2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán. CPR/Cff. Chillán, quince de abril de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.- Que, se ha alzado en apelación el Ministerio Público en contra de la resolución del a-quo de fecha treinta de marzo pasado, por la cual no hizo lugar a decretar las cautelares de las letras a) y b) del artículo 9 de la Ley 20.066 así como tampoco el arresto domiciliario nocturno, en razón
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