2º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

CRISTOPHER OLIVA VILCHES / TECNOLOGÍA Y ALIMENTOS LIMITADA

Rol

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°821-2023 Laboral, correspondientes a la causa RIT M-58-2023, RUC 2340523166-2, caratulada “CRISTOPHER OLIVA VILCHES/TECNOLOGÍA Y ALIMENTOS LIMITADA”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia de veintinueve de noviembre del año recién pasado, se acogió la demanda y se condenó a la parte demandada a pagar al actor la suma de setecientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y ocho pesos ($765.298.-) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, con costas, regulándose las personales en la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.-). Contra esta decisión, la parte empleadora y demandada dedujo recurso de nulidad asilada en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, conjuntamente con la contemplada en la letra c) del artículo 478 del mismo cuerpo legal. Por resolución de cuatro de enero del año en curso, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista, ante la Cuarta Sala, integrada por la ministra Sylvia Pizarro Barahona, el ministro suplente Carlos Hidalgo Herrera y el abogado integrante Francisco Cruz Fuenzalida. Con lo oído, relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que por el recurso se invoca la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, el haberse dictado el

Fallo

fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, denunciándose la vulneración de los artículos 7° y 10 N°5, ambos del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. Segundo: Que, aduce la recurrente, fue el propio actor quien se obligó, de acuerdo al contrato de trabajo, a cumplir con 45 horas semanales y un sistema de turnos alternativos, estableciéndose en el mismo instrumento que la inobservancia de lo pactado implicaría un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, lo que el trabajador aceptó, al firmarlo. Sostiene la empleadora, en lo que hace al recurso, que: “De esta forma, la sentencia se dictó con infracción la ley del contrato, conforme lo determina el Artículo 1545 del Código Civil, por cuanto es el propio actor quien, al suscribir el contrato de trabajo, otorga el carácter de incumplimiento contractual grave, a la transgresión de cualquiera de las normas que rigen el contrato de trabajo, sumado a que, conforme lo indica expresamente la sentencia, el actor no refuta las faltas imputadas. De esta forma, dictar una sentencia que transgrede lo fijado por los contratantes en esta convención llamada contrato de trabajo, implica dictar una sentencia con Infracción de Ley, conforme lo indica el Artículo 1545 del Código Civil, concordados con las normas del Artículo 1546 del Código Civil. y las normas de los artículos 7 y 10 N°5 del Código del Trabajo.” Tercero: Que, en forma conjunta, e

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San Miguel, quince de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°821-2023 Laboral, correspondientes a la causa RIT M-58-2023, RUC 2340523166-2, caratulada “CRISTOPHER OLIVA VILCHES/TECNOLOGÍA Y ALIMENTOS LIMITADA”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia de veintinueve de noviembre del año recién pasado, se acogió la demanda y se con

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